Cita:
Iniciado por capirote47 Certificado del banco? Te lo van a dar? Si te lo dan bien y si no también. Yo lo pondría te lo den o no. ¿No tienes ningún papel del banco, ni publicidad, aunque sea algo a mano que te hace el director en plan esquema poniendo que necesitas ese seguro?
Hay que tener en cuenta que se puede interpretar la Ley como que sí que es deducible, pero no veo cómo interpretar la norma para que no lo sea. Yo lo que haría es: lo pongo, si me revisan y me dicen que no, alegaciones y luego Económico Administrativo (gratis). Al ser tan poquito dinero, lo pierdas o lo ganes tampoco es importante, pero no veo por qué tendrías que perderlo...
Saludos. |
En cuanto a lo pagado por el seguro en el momento de la concesión admito que sea posible el demostrar su obligatoriedad con tales certificados o publicidades. Pero los años siguientes cambia la cosa, pues la misma escritura de concesión del préstamo hipotecario establece los motivos que causan la ejecución legal de la hipoteca y, si no viene contemplada la falta de pago de esa prima de seguro, la misma se considerará voluntaria (y, por tanto, no necesaria para la compra de la vivienda) toda vez que puedes dejar de pagarla y no pueden embargarte la casa, ni exigirte la cancelación del préstamo.