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Iniciado por Milongo
2. Desgravación de préstamos realizados por familiares.
Para la compra de la casa pedimos un préstamo hipotecario y un préstamo a unos familiares. He leído por ahí (incluso me lo han dicho en hacienda alguna de las veces que he llamado) que la devolución de este préstamo también se puede desgravar como el préstamo hipotecario. Es decir, para la desgravación tendría que sumar lo que pago en ambos préstamos más las cantidades que amortice con un límite total de 9015 €. ¿Sabéis si esto es correcto o por el contrario estoy equivocado?. Tanto el dinero que nos prestaron los familiares como el del préstamo hipotecario fue destinado para pagar el importe del piso y los gastos de c/v (NO para muebles, obras, etc).
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Es correcto. Puedes desgravar por todos los pagos de ambos préstamos que hayas hecho en 2009
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Compramos el piso en 2009. Pagamos con el dinero A+B+C. Parte de los gastos de notaría, registro, etc los pagamos con B (préstamo de familiares). Mi duda es entonces si esos gastos, que están facturados en 2009, los tengo que desgravar ahora, o por el contrario, los tengo que desgravar cuando devuelva el préstamo a los familiares y ahora solo nos tendríamos que desgravar la parte que pagamos con A (nuestros ahorros). Porque supongo que si desgravo todos los gastos ahora (2009) y desgravo la devolución del préstamo familiar cuando lo devuelva lo estaría desgravando dos veces, que es ilegal, ¿no?.).
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Este año puedes desgravar todas las cantidades que hayas pagado por A+B+C durante 2009, con el límite de 9015 euros por declaración. Esto quiere decir que si en 2009 devolviste a tus familiares parte del préstamo B, la tienes que incluir en la declaración de ese año.
En la delaración del año que vine, sólo podrás desgravar las cantidades que pagues este año por los conceptos A+B (entiendo que este año ya no habrá C)
Cada año te puedes desgravar sólo por las cantidads que efectivamente hayas pagado en el año natural anterior (sin superar el límite de 9015 por delaración)
Las cantidades que superen este límite las pierdes, es decir, no las puedes pasar al año siguiente. Si el año 2009 pagaste 12000 entre A+B+C, sólo te podrás desgravar por 9015. Los restantes 3000 los pierdes.
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Vaya tocho que os he soltado, jeje. He intentado preguntarlo en la aeat pero cada vez me cuentan una cosa distinta dependiendo de con quién hable.
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Je Je, no te preocupes. Era largo, pero muy bien expuesto

En la AEAT suelen contratar eventuales para atender en la campaña de la renta, y no saben todos estos detalles. Lo que preguntabas al principio del seguro de vida, yo no lo tengo tan claro. hay gente que asegura que sí, pero yo no lo sé, por eso no he contestado nada a tu primera pregunta.