Ver Mensaje Individual
  #478 (permalink)  
Antiguo 26-mar-2010, 18:02
Avatar de h3po4
h3po4 h3po4 está desconectado
Senior Member
 
Fecha de Ingreso: abril-2009
Ubicación: http://naranjadirecta.com/
Mensajes: 1.891
Gracias: 5
Agradecido 3 veces en 3 mensajes
Cita:
Iniciado por flelugi Ver Mensaje
Hola a todos, somos nuevos en el foro, aunque llevamos bastante tiempo leyendo vuestras aportaciones, alguien que acabe de firmar hipoteca me puede decir si hay algun banco que no tenga esta clausula por favor.
"Artículo 9. Ampliación de hipoteca.
Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, los límites a que se refiere el artículo 5.1, la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podráexigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza.
En el caso de que el deudor sea una persona física, el desmerecimiento al que se refiere el párrafo anterior deberá haberse mantenido durante el plazo de un año, a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable al que se refiere el artículo 21 el citado desmerecimiento.
El deudor, después de requerido para efectuar la ampliación, podrá optar por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.
Si dentro del plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación, el deudor no la realiza ni devuelve la parte de préstamo o crédito a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que ha optado por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito, la que le será inmediatamente exigible por la entidad acreedora."


Gracias por vuestra ayuda.
Escuesan te importaria decirnos donde esta esa sucursal de ibercaja.
Gracias otra vez
flelugi, no te puedo responder a esa pregunta porque de un forma u otra las dos hipotecas que he firmado en los últimos años (Barclays y la subrogación con ibercaja) recogían un texto como ese o similar.

De todos modos te recomiendo que te olvides de la clausula. No la van a aplicar. Ellos no quieren viviendas, lo que necesitan es que la gente les pague todos los meses, simplemente. Y más en estos tiempos. Además tiene un coste para ellos que es la tasación.

Y si la estuvieran aplicando se estarían quedando con muchas de las viviendas hipotecadas en 2007 y 2008... y no es el caso, al menos por este motivo.

Además, tengo entendido (a ver si alguien lo conoce mejor) que hay una ley vigente que dice más o menos lo mismo, por lo que firmado o no lo vas a tener igual.

Si crees que los precios van a bajar más de un 20% respecto a la tasación lo mejor es no comprar.

Un saludo.
__________________

cada año que pasa se notan más los efectos de la crisis en España así como la sensación de que va a durar mucho más de lo esperado.


Responder Citando