En el caso de seguros "de vida", sí que está prevista la devolución de la parte de prima no consumida/disfrutada. Lo hemos comentado ya en alguna ocasión:
Duda seguro de vida.
En este caso se trata de otro tipo de seguro, así que no se si será aplicable el mismo criterio. Yo lo consultaría a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que es la que ha elaborado los documentos a que se hace referencia en el post enlazado arriba.