Ver Mensaje Individual
  #1 (permalink)  
Antiguo 11-nov-2009, 17:14
jaiferri jaiferri está desconectado
Junior Member
 
Fecha de Ingreso: noviembre-2009
Mensajes: 1
Gracias: 0
Agradecido 0 veces en 0 mensajes
Lo primero un saludo a todos los que participan en este foro y gracias de antemano por vuestra aportción.

Expongo nuestro caso:

Nos queremos subrogar a la hipoteca del constructor en la adquisición de primera vivienda. Condiciones : interés Euribor + 0,45 y durante toda la vida de la hipoteca.
El caso es que , en primera instancia la entidad , en este caso Cajastur , nos ofrece ese mismo interés en una primera solicitud de subrogación que no se firma en ese instante (aproximadamente un mes atrás).
Nuestra sorpresa viene ahora cuando días después, nos dicen que durante el primer año tenemos que pagar un interés fijo del 2,95, que se sacan de la manga en base a una circular que indica que desde ya han de aplicar esto a todas las hipotecas (órdenes de arriba, te dicen). Esto nos supone otro desembolso de aproximadamente 4500 euros
Tras consultar al constructor y ver su escritura en la que textualmente indica
"tipo de interés variable anualmente, aplicándose a cada anualidad la Referencia Interbancaria a un año del segundo mes inmediato a la fecha de revisión, según las defeiniciones obrantes en esta escritura para el promotor prestatario, incrementadacon un margen de 0,450 puntos....", su abogado llama al sr de Cajastur que lleva todo lo relativo a promociones. Y nos dice que es un 2,5 lo que se aplica y que es orden de sus superiores.
Tengo varias preguntas:

La primera : ¿Es ilegal lo que hace el banco?. Entendemos que si pagamos por una subrogación será para que esas condiciones se llevan a cabo, y no pueden ser modificables.

¿Hasta qué punto el constructor tiene responsabilidad en este asunto?. Entendemos también que él nos vende un piso en esas condiciones pactadas y no otras, por lo que debe defendernos a nosotros ,sus clientes, haciendo valer lo que firmó con Cajastur en su momento.

¿qué defensa tenemos y cual será la mejor decisión a adoptar?

¿La oferta vinculante es obligatoria siempre o hay excepciones según a cantidades o en el caso de subrogación a hipoteca de constructor?

Muchas gracias

Nota del moderador: He cambiado el título por uno adecuado.

Última edición por Nakar81; 11-nov-2009 a las 19:15


Responder Citando