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dación, viene de dar. Es decir, que dan su casa en pago por su deuda.
La deuda la van a tener que pagar sí o sí, porque en este país cuando te hipotecas, aunque pones un bien (una casa) como garantía preferente, respondes de tu deuda con todos tus bienes presentes y futuros. Dicho de otro modo, te van a estar exprimiendo hasta que termines de pagar.
La diferencia entre la dación en pago y la subasta es que la primera es un acuerdo entre las partes (tus amigos acuerdan pagar al banco parte de su deuda con la casa) y la segunda es forzosa y por vía judicial. Esto no sólo implica que tienen que pagar toda clase de costas judiciales, sino que además no tienen posibilidad de decidir si venden o no, si les conviene o no el precio. La casa se saca a subasta, y por el precio que salga, salió.
En cambio, una dación en pago no deja de ser una venta, con lo que el precio se fija libremente por ambas partes: si hay acuerdo, hay venta, y si no, pues no. Por un lado el banco está en situación de ventaja porque mientras tus amigos no paguen cada vez están más cerca del embargo, pero por otro lado si el piso sale a subasta el banco tiene bastantes posibilidades de perder dinero.
En resumen: la deuda la tienes que pagar igual. Si con el piso (vendido al banco o embargado y subastado) no llega, el resto queda pendiente y te pueden embargar la nómina, otros bienes que tengas (tuyos o de tus avalistas, que esa es otra) o lo que sea.
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