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Antiguo 13-sep-2008, 18:44
Guasiuko Guasiuko está desconectado
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Hola a tod@s!!

El próximo Jueves firmare mi HMD en Yenes con una comisión de apertura de 0,5% y me gustaria que alguno de vosotros los entendidos me orientarán con respecto a esta comisión, ya que según la circular de BE que adjunto, ¿podemos entender al fixing en el cambio inicial como una comisión?? En caso afirmativo que según yo interpreto parece que si, se pasán claramente de 0,5%. ¿Que podemos hacer?.

Saludo y suerte.


"Referencia a hipoteca multidivisa en el banco de España:
Fuente: http://www.bde.es/normativa/circu/c199008.pdf
Capítulo 1, norma tercera , 1bis, apartado b)
“En los préstamos hipotecarios sobre viviendas a que se refiere el artículo 1 de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios (en lo sucesivo, Orden sobre préstamos hipotecarios), la comisión de apertura, que se devengará una sola vez, englobará cualesquiera gastos de estudio, de concesión o tramitación del préstamo hipotecario u otros similares inherentes a la actividad de la entidad prestamista ocasionada por la concesión del préstamo. En el caso de préstamos denominados en divisas, la comisión de apertura incluirá, asimismo, cualquier comisión por cambio de moneda correspondiente al desembolso inicial del préstamo.
Las restantes comisiones y gastos repercutibles a cargo del prestatario, que la entidad aplique sobre estos préstamos, deberán responder a la prestación de un servicio específico distinto de la concesión o de la administración ordinaria del préstamo.”


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