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Permiso por paternidad

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Desde el 1 de enero de 2017 se amplía el tiempo del permiso por paternidad a cuatro semanas ininterrumpidas. Este permiso fue aprobado en 2008, para que entrara en vigor el 1 de enero de 2009; pero no se pudo aplicar por falta de financiación. La ley daba margen hasta 2013 para poner en marcha el permiso ampliado, pero ese año, se suspendió la medida por no disponer de dinero para costearla. En 2014, 2015 y 2016 se mantuvo esta suspensión.

Ahora, la ampliación a cuatro semanas se ha aprobado en la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado, por lo que no hay una ley nueva que lo regule.

¿Qué es la prestación por paternidad?

La prestación por paternidad protege el derecho del trabajador a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo, o cese en la actividad, en caso de nacimiento de un hijo, adopción o acogimiento.

¿En qué consiste?

La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora  que esté establecida para la prestación de Incapacidad temporal por contingencias comunes.

¿Cuándo se inicia?

Se podrá percibir el subsidio durante el período comprendido:

  • Desde la finalización del permiso retribuido por nacimiento del hijo, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción, o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, adopción o acogimiento
  • Hasta que finalice el descanso por maternidad o inmediatamente después de éste, siempre que se disfrute del descanso correspondiente.

¿Cuánto dura?

El período máximo de duración será de hasta: 4 semanas ininterrumpidas, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción, acogimiento múltiples.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y es compatible e independiente del disfrute compartido de los períodos de descanso por maternidad.

Requisitos: 

  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta.
  • Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o del permiso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

¿Qué documentación debo presentar para su concesión?

Es necesario llevar el Libro de Familia, el Documento Nacional de Identidad (DNI), la nómina correspondiente al mes anterior al nacimiento del pequeño, un certificado de la empresa con las bases de cotización, una domiciliación bancaria y la solicitud cumplimentada.

 Fuente: Seguridad Social

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