Cuenta vivienda

Si lo que desea es empezar a ahorrar para planificar con tiempo la compra de la vivienda, actualmente la mejor opción es abrir una Cuenta Vivienda.
Su principal característica son las interesantes ventajas fiscales que incorpora: según la legislación actual permite desgravarse, durante un máximo de 4 años, el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 9.000 € anuales. Para las cuentas abiertas antes del 1.1.1999 el plazo es de 5 años.
Además, las cuentas vivienda suelen ofrecer un tipo de interés algo más elevado que otras cuentas. La única limitación es que los fondos sólo pueden tener un destino: compra, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda habitual y que esta inversión debe realizarse en los plazos máximos recogidos en el párrafo anterior, ya que en caso contrario deberá devolver las desgravaciones obtenidas.
No lo olvide, el dinero que ahorre durante este período será de gran ayuda en el futuro a la hora de pagar la entrada de su nueva vivienda.

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81 comentarios

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# 1 , Juan

17 de Enero de 2007, a las 6:08.

La cuenta vivienda es, sin duda, uno de los mejores productos financieros que se han sacado al mercado. Las ventajas fiscales son enormes (una gran ayuda económica) y el plazo propuesto para la compra del piso es lo suficientemente amplio para hacer planes.
Pero todavía existen una serie de puntos que no quedan del todo claros:
- El primero es el plazo: 4 años (ó 5 dependiendo de cuando fue abierta). Pero la cuestión es si puedes desgravar durante 4 años consecutivos y es en el quinto (o sexto) cuando tienes que comprar la vivienda, o bien, es en el último año de desgravación cuando tienes que adquirir el piso. ¿Alquien conoce a ciencia cierta cómo funciona esto?
- Otro aspecto a considerar es que me da la impresión que la cuenta vivienda es una cuenta normal pero se le ha cambiado la nomenclatura. De hecho ya ha salido alguna resolución judicial dando la razón a las personas que querían beneficiarse de las ventajas fiscales y lo hacían a través de cualquier otro producto ofertado por el banco, simplemente se exigía que el dinero se empleara en la adquisición de una vivienda.
- Por último, puntualizar que la cantidad límite anual es de exactamente 9015,18 euros. Lo digo para aquellos que quieran aprovechar hasta la última gota de esta oportunidad :D

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# 2 , Gilberto

17 de Enero de 2007, a las 7:47.

“Estos requisitos deben entenderse de forma estricta, es decir, que los saldos depositados en la cuenta deben destinarse a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del sujeto pasivo, a la que se asimila la construcción,
en el plazo de cuatro años desde la apertura de la cuenta (cinco años para las cuentas abiertas antes del 1 de enero de 1999).

De acuerdo con lo expuesto, una cuenta vivienda abierta el 23 de junio de 1999 tiene de plazo para materializar su saldo en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual hasta ese mismo día del año 2003 (los plazos fijados por años se computan de fecha a fecha: artículos 5.1 del Código Civil y 48.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común), y la deducción se practica sobre las cantidades depositadas en la cuenta vivienda en el período de tiempo transcurrido entre las fechas citadas, en las declaraciones del Impuesto correspondientes a esos períodos impositivos.

La materialización del saldo de la cuenta vivienda puede hacerse adquiriendo una vivienda en construcción o una ya construida.”

http://www.cajamar.es/productos/pdf/guia_fiscal_2006/10.pdf

He ahí posiblemente la confusión, o sea, antes del 1 de enero de 1999 eran cinco años, mientras que ahora está en cuatro. De todos modos, no hay necesidad de agotar los plazos no sea que después no tengas casa que comprar (no entro en si es una rehabilitación). .-)

Con respecto al otro punto, te doy la razón, pero no vale la pena estar enfrentándose legalmente con el fisco; hazlo de forma clara, acogiéndote a la cuenta vivienda de un banco. Por supuesto, estudia los intereses que te ofrecen cada uno de ellos.

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# 3 , andreina

19 de Enero de 2007, a las 18:35.

hola

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# 4 , Juan

20 de Marzo de 2007, a las 16:40.

¿El dinero de la cuenta vivienda lo puedo emplear para pagar una parte de la compra de la vivienda nueva y otra parte para hacer las típicas reformas iniciales de la vivienda?

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# 5 , Gilberto

20 de Marzo de 2007, a las 17:57.

Es una pregunta que debes hacer a la misma Hacienda, Juan, pero, según dice la ley, se perderá el derecho de deducción, entre otros motivos:

“Cuando el sujeto pasivo disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.”

http://www.aeat.es/wps/portal/DetalleContenido?idioma=es_ES&channel=cf4da8b203049010VgnVCM1000004ef01e0a____&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&content=80b8e98fd7d27010VgnVCM10000050f01e0aRCRD&ancla=7

A mi entender, lo que planteas es una mejora, pero no una rehabilitación. .-)

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# 6 , jose

28 de Marzo de 2007, a las 9:50.

Cuando se habla de la devolución (en caso de no haber adquirido una vivienda en el plazo) del capital que te han dado mas la devolucion de los intereses de demora, estos intereses de demora ha cuanto ascienden??

un saludo

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# 7 , Gilberto

28 de Marzo de 2007, a las 12:09.

Jose, los intereses de demora sería lo que habría subido el dinero desde el momento que contrataste la cuenta vivienda hasta que finalizó su período de vigencia. No será una gran cantidad comparada con las deducciones (”capital que te ha dado”), que también tienes que devolver. Puedes pasar por Hacienda para preguntar, pero en esta web, “Trabajador de Banca” te explica cuánto sería:

http://www.burbuja.info/inmobiliaria/showthread.php?t=16300

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# 8 , jose

28 de Marzo de 2007, a las 13:50.

muchas gracias Gilberto por tu respuesta.

Hay algo que no tengo nada claro ya que en el banco me dicen una cosa y por telefono en hacienda me dicen otra:
La cuenta vivienda fué abierta el 14-03-2005 por lo tanto hace cuatro años el 14-03-2009
yo tengo que tener una vivienda o estar pagando una en construccion antes de esa fecha fin 14-03-2009 o puedo comprarme una vivienda durante todo el 2010 (como dicen en el banco)
espero haberme explicado bien
un saludo y gracias

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# 9 , Gilberto

28 de Marzo de 2007, a las 15:35.

Ten cuidado. Hace tiempo se podía esperar un año cumplido el plazo, pero, ahora mismo, la ley es bien clara, tienes que adquirirla antes de que caduque el plazo, o sea, el 14 de marzo de 2009. Ante cualquier duda fiscal, amigo mío, fíate siempre de Hacienda, nunca de tu banco.

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# 10 , Gilberto

28 de Marzo de 2007, a las 15:43.

Un enlace donde te explican muy bien cómo es la cuenta vivienda y cómo sacarle el máximo partido:

http://www.cincodias.com/finanzasper/guias/3.vivienda/compra9_1_1.htm

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# 11 , Carlos

4 de Abril de 2007, a las 10:19.

Hola. Mi caso es parecido al de Juan. Quiero pagar los castos de la compra de la primera vivienda con la mitad del dinero que tengo en la cuenta vivienda y con la otra parte que me queda hacer la reforma nada mas recibir las llaves. ¿no puedo hacer eso? Entiendo que todo sería dinero destinado a la compra y rehabilitaciión de la primera vivienda!!

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# 12 , Gilberto

4 de Abril de 2007, a las 11:00.

Puedes hacer lo que te venga en gana, Carlos; otra cosa es que sea legal. El dinero de la cuenta vivienda tiene que ser destinado a la adquisición o a la rehabilitación. Rehabilitación se entiende como obras por no ser habitable o por necesidades especiales (imagínate un inválido). Sin embargo, lo que tú planteas es una mejora, que no entra dentro de las condiciones. Si alegas rehabilitación guarda las facturas por si te hacen una inspección.

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# 13 , Ricardo

9 de Abril de 2007, a las 9:08.

Hola. Mi duda viene en el término “compra de vivienda”. Tenía abierta desde diciembre del 2002 una cuenta vivienda, en estos cuatro años fue haciendo las deducciones. En diciembre de 2006 compré una vivienda, pero no escrituré, firmé el contrato privado con el promotor. Debo devolver las deducciones de estos cuatro años, al no ser escritura sólo contrato privado con el promotor. Un saludo

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# 14 , Gilberto

9 de Abril de 2007, a las 11:53.

Habla con Hacienda, Ricardo, pero es de pensar que te lo aceptarán siempre que en ese contrato privado le hayas entregado el dinero depositado en la cuenta vivienda, aunque no pongo la mano en el fuego. Ellos son los que mejor te pueden aclarar esa duda.

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# 15 , Sergio

10 de Abril de 2007, a las 9:08.

Hola, mi pregunta es más de opinión que de legalidad, abrí una cuenta vivienda el 15 de Enero de 2003, por lo que tenía que aportarlo antes del 15 de Enero de 2007 (creo que no me equivoco), esta aportación la realizaría a la cooperativa de viviendas en la que estoy apuntado, pero creyendo que la cuenta la había abierto en Junio de 2003, me confié y se me ha pasado el plazo legal para realizar la aportación, mis preguntas:
¿Merecece la pena hacer la aportación fuera de plazo?
¿Si realizo la aportación es posible que hacienda perdone el error?
¿Me desgravo las cantidades aportadas el año 2006?

Muchas gracias por tu página, tus respuestas y tu atención,

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# 16 , Gilberto

10 de Abril de 2007, a las 10:24.

Sergio, no soy abogado, sólo una persona que usa la lógica y tu pregunta es más legal que de opinión realmente. Como ya he dicho por ahí, este tipo de preguntas tan específicas es mejor hablarlo con Hacienda más que en un foro. De todos modos, espero que alguien te pueda ayudar por aquí, pero por si eso no sucede…

A mi modo de ver y aplicando la lógica, has pasado el plazo (por descuido o lo que sea) y tendrás tu sanción correspondiente, o sea, devolver las cantidades que has desgravado estos años. Hacer la aportación fuera de plazo no creo que evite la devolución y el desgravar o no las cantidades del 2006 es absurdo porque tendrán que ser devueltas.

De todos modos, repito, pásate por allí y habla con ellos por si existe una puerta lateral, que es lo que estás buscando. Puede que sean comprensivos, pero, si lo son, te pedirán papeles o una justificación. Ahora bien, no te dejes ir… .-)

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# 17 , Pablo

15 de Abril de 2007, a las 15:55.

Hola a quien me pueda ayudar!
Estoy pensando en comprarme una vivienda con mi pareja a través de una cooperativa por lo que tengo que hacer una aportación inicial bastante importante (más de 20000 euros), que según he entendido puedo desgravar a hacienda como aportación para una primera vivienda. Ahora van mis dudas:

1. Si somos 2 personas, ¿es posible desgravar por los dos a la hora de comprar la misma vivienda?, es decir que cada uno haga aportaciones de 9000 euros cada año y que por tanto cada uno desgravase en su respectiva declaración de la renta.

2. El plazo de entrega de la vivienda está estimado en unos 3 años y medio (que al final supongo que serán más…). ¿Qué ocurre si la finalización de la obra se retrasa en más de 4 años? Las aportaciones a una cooperativa ¿tienen la misma desgravación y los mismos plazos que una cuenta vivienda? ¿Se pueden prolongar más?

3. Será mejor, que no desgrave esa aportación inicial a la cooperativa como vivienda y el año que viene me abra una cuenta vivienda, para asegurar que aunque haya retrasos en la entrega de la vivienda, éstos no superen los 4 años de la cuenta vivienda?

Muchas gracias

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# 18 , Belen

16 de Abril de 2007, a las 23:42.

Hola:
Tengo una consulta sobre la cuenta vivienda. Yo la abrí a finales de 2005 y en la declaración del 2005 me desgravé la parte correspondiente de las aportaciones pero en la de 2006 no tengo claro lo que me puedo desgravar porque en el 2006 utilicé parte del salvo, lo que ingresé en el 2005 y parte de lo que ingresé en el 2006, para la construcción de una casa (arquitecto, topográfico, preparación del terreno, impuestos al ayuntamiento, etc), tengo facturas y tal. Tengo entendido que lo que te puedes desgravar lo que aportas a la cuenta vivienda (aport. del 2006) pero también lo que has gastado en la construcción, pero en mi caso es el mismo dinero que he aportado a la cta vivienda y no es lógico ni legal supongo que me lo desgrave 2 veces pero como lo especifico en la declaración de la renta para que conste que he utilizado ya parte del saldo de la cta vivienda.No me quiero encontrar pasados los 4 años con un problema con Hacienda por haber utilizado el saldo de la misma antes del vencimiento y en años anteriores. ¿Me podéis ayudar?
Gracias

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# 19 , Gilberto

17 de Abril de 2007, a las 1:19.

Pablo, Belén llamen a Hacienda.

Renta INFORMACIÓN 901 33 55 33
Horario: de lunes a viernes de 9 a 21 horas de 16 abril a 2 julio.
http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=bd60a375c91c3010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=1&img=8

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# 20 , Ramón

30 de Abril de 2007, a las 18:39.

Mi pregunta es la siguiente:
Realizo aportaciones periódicas a una constructora con la que tengo un contrato ce compra de una vivienda nueva. ¿Las cantidades aportadas durante el año 2006 se pueden desgravar?. Hay que tener en cuenta que todavía no tengo la vivienda y por lo tanto el concepto no puede ser por vivienda habitual e igualmente no es una cuenta vivienda. Agradecería que alguien me contestase, gracias de antemano.

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# 21 , Gilberto

30 de Abril de 2007, a las 18:45.

Sí puedes, Ramón. Tienes que incluirlo en deducciones por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, sin financiación ajena, porque será tu vivienda habitual o ¿no es así? Otra cosa, sólo podrás desgravar hasta 9.015,18€; todo lo que supere esa cantidad no es desgravable. En Hacienda también te pueden informar. .-)

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# 22 , Ramón

30 de Abril de 2007, a las 19:12.

Muchas gracias Gilberto.

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# 23 , yazmina

2 de Mayo de 2007, a las 23:16.

hola a todos!a ver si alguien me puede aclarar una duda. En la declaracion del año pasado degrave lo aportado en la cuenta vivienda y en septiembre saque ese dinero mas otro que no tenia en la cuenta vivienda porque me compre un pisito en construccion y tenia que dar la entrada y una letra al promotor. Mi dilema es si en la declaracion tengo que restar a la cantidad q he pagado al promotor, la que ya habia declarado el año pasado.?¿. Otra cosa es si basta con rectificar el borrador para poner este dato. GRaciassss

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# 24 , Gilberto

3 de Mayo de 2007, a las 10:48.

Comentario 19 de este mismo foro, Yazmina, si nadie te contesta.

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# 25 , angel

7 de Mayo de 2007, a las 8:58.

A proposito de las devoluciones de las deducciones realizadas por una cuenta vivienda que no se han invertido en una vivienda dentro del plazo.
¿Como se tienen que devolver?. ¿hay que hacer una declaracion complementaria siempre? ¿Hay algun apartado en la declaracion normal donde poner las cantidades deducidas y los intereses como ingresos o algo asi?. ¿El interes a aplicar siempre es el 5%?

Gracias

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# 26 , Gilberto

7 de Mayo de 2007, a las 9:41.

Tengo entendido que sí, que tendrás que hacer una declaración complementaria (es lo mejor si no quieres que ellos, si se dan cuenta, te llamen la atención con su correspondiente sanción). Llama a Hacienda. Comentario 19.

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# 27 , Carlos

7 de Mayo de 2007, a las 13:57.

Hola… tengo dudas para la renta de este año… he realizado una cuenta vivienda durante 4 años y me he comprado un piso con mi novia…. dentro del tiempo estipulado
Con el dinero de la cuenta vivienda pagué la entrada del piso sobre plano, que era de un 10%… mi novia paga mensualmente una serie de pagos para alcanzar otro 10% hoy he ido a hacer la declaración de la renta y me han dicho que como en el contrato compra venta del piso aparecemos mi novia y yo…. yo solo, teoricamente??? he aportado el 50% de la entrada del piso… al ser el 50% una cantidad parcial de la cuenta vivienda pierdo el derecho de todas las deducciones y tengo que devolverlo todo (con penalización)… No lo entiendo la verdad… me parece muy grave, y más cuando no esta muy bien explicado en el articulo 56 2 b)….

Si me podeis ayudar por favor !!

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# 28 , Pepe

7 de Mayo de 2007, a las 21:33.

Hola,

Tengo una cuenta vivienda desde hace 2 años. He aportado la cantidad que habia ahorrado como entrada para la compra de un piso en construccion. Ahora estoy haciendo aportaciones mensuales a ese piso y se espera que el plazo de construccion sea de 3 años. Como ya me he deducido 2 años con la cuenta vivienda, me gustaria saber si ahora con las aportaciones me puedo deducir otros 2 años hasta completar los 4 o si el periodo comienza a contar desde cero, es decir, puedo deducirme los 3 años de construccion estimados (incluso 4 si fuese necesario).

Gracias

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# 29 , Carlos

8 de Mayo de 2007, a las 10:18.

Respecto a la pregunta #27, he llamado a hacienda 901335533 y me han indicado que si es el 50% (ya que en la factura aparece el nombre de los dos y se supone un 50% para cada uno ) aunque yo haya pagado el 100% de la entrada.

Tambien me han dicho que solo pierdo la parte proporcional y no la totalidad de las desgravaciones (como me indicaban anteriormente).

He ido a la plaza Letamendi de Barcelona para meter en el registro una consulta respecto al tema… para asi tener la respuesta por escrito…. y poder acer la declaración…

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# 30 , Gilberto

8 de Mayo de 2007, a las 11:01.

Gracias, Carlos. Esperemos que Pepe nos aporte su solución, cuando la tenga. .-)

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# 31 , Pepe

8 de Mayo de 2007, a las 15:34.

Respecto al mensaje 28:
He hablado con Hacienda y parece ser, segun me han comentado, que cuando cierras la cuenta vivienda antes de cumplir los 4 años e inviertes el dinero en la compra de un piso en construccion (sin escriturar, por supuesto) vuelves a contar con un periodo de 4 años para escriturar dicha vivienda. Es más, si transcurre ese periodo de 4 años para la vivienda que has comprado en construccion y no has podido escriturar, puedes solicitar una prórroga adicional (máximo de otros 4 años) si hay un retraso justificado en la entrega de la vivienda en construccion que has adquirido (debes justificar dicho retraso con documentos, facturas, …). Para pedir esta prorroga hay un periodo de 60 dias desde que el plazo de 4 años ha finalizado.
Ya os digo que esta respuesta me la han dado en Hacienda, espero que sea fiable y que os sirva de ayuda.

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# 32 , Carlos

9 de Mayo de 2007, a las 10:01.

Me gustaria hacer otra consulta en el registro telematico de hacienda… pero no veo la manera de hacerlo… pues no encuentro el acceso dentro de http://www.agenciatributaria.es/

Mi piso tambien es de obra nueva… igual a mi tambien me afecta.

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# 33 , Eduardo

18 de Mayo de 2007, a las 20:13.

Tengo una cuenta vivienda y compre vivienda en contruccion, ya hize varios pagos, tengo la duda si a la hora de tenerlo en cuenta para restarlo de la cuenta vivienda estas cantidades son con el IVA que viene en las facturas (cantidad que page realmente) o sin el IVA.

Tambien estas letras fueron descontadas desde la cuenta corriente en vez de la cuenta vivienda (segun el banco no se podia), ¿puede esto ser un problema….o convendria sacar de la cuenta vivienda estas cantidades a la cuenta corriente para que quede reflejado?
Gracias

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# 34 , Gilberto

18 de Mayo de 2007, a las 20:59.

Renta INFORMACIÓN 901 33 55 33
Horario: de lunes a viernes de 9 a 21 horas de 16 abril a 2 julio.
http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=bd60a375c91c3010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=1&img=8

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# 35 , Nines

23 de Mayo de 2007, a las 12:57.

Carlos, Tengo unos amigos con una cuenta vivienda cada uno que están pensando en comprar conjuntamente puesto que son pareja. Leyendo tu comentario me he preocupado bastante por si no podían deducirse la totalidad de sus cuentas viviendas y he llamado a la agencia tributaria. Ahí me han explicado que la cuenta es de carácter personal, igual que las deducciones permitidas; así que, si cada uno invierte el 100% del dinero destinado en la cuenta vivienda estos años, tiene derecho a una deducción del 100%. No tengo confirmación por escrito. ¿me fío? Si te contestan por escrito coméntalo para que nos quedemos tranquilos/intranquilos. ok?

Gracias

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# 36 , yolanda

29 de Mayo de 2007, a las 9:33.

hola.mi caso es que tengo una duda muy grande llevo metida en una cooperativa 5 años,y yo no sabia que habia que pedir una porroga,porque todavia no me lo han dado.mi pregunta es si tendre que pagar el dinero que declare y si seria mucho.que puedo hacer y tambien mi marido fallecio hace un año.crees que tendre problemas a la hora de que me dieran la vivienda.me gustaria que me contentaran lo antes posible gracias.

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# 37 , Mercè

30 de Mayo de 2007, a las 9:43.

Hola. Mi marido y yo estamos pensando en abrir una cuenta vivienda. La cuestión es la siguiente: no sabemos si vamos a adquirirla aqui o en el extranjero.
Pregunté en el banco si puedo beneficiarme de los decuentos fiscales de una cuenta vivienda aunque acabe comprándola en el extranjero. Me contestaron que puedo beneficiarme comprándo en cualquier parte del mundo.
Le he estado dando vueltas y no me cuadra. Para poder hacerlo debería contratar la hipoteca en España comprando fuera?? no tiene nada que ver?? Gracias

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# 38 , Gilberto

30 de Mayo de 2007, a las 10:38.

Yolanda, Mercè…

Renta INFORMACIÓN 901 33 55 33
Horario: de lunes a viernes de 9 a 21 horas de 16 abril a 2 julio.
http://www.aeat.es/wps/portal/Informacion?channel=bd60a375c91c3010VgnVCM100000d7005a80____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=1&img=8

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# 39 , Joaquin

12 de Junio de 2007, a las 1:24.

Hola mi caso es diferente, tengo un terreno que es mio y de mi novia, ahora hemos decidido construir en el una casa, pero ahora estamos liados con el arquitecto y mi cuenta vivienda cumple el 16 de octubre de este año, por lo que no se si el dia 16 de octubre habre gastado ya todo el dinero que habia ingresado en mi cuenta vivienda.¿Hay alguna forma de que no tenga que devolver dinero a hacienda?¿tengo que tener la cuenta a 0€ el 16 de octubre? ¿ Y si demuestro que me estoy construyendo una casa? Gracias a todos.

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# 40 , jose

18 de Junio de 2007, a las 21:39.

Hola, mi duda es la siguiente:

tengo una cuenta vivienda por la que me he deducido 4 años, ¿puedo invertir el direro de la cuenta vivienda en la entrada de una cooperativa? la construccion de la vivienda será durante 3 años, ¿me puedo deducir esos 3 años con las aportaciones que haga a la cooperativa?

Gracias a todos.

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# 41 , eskorbutin

19 de Junio de 2007, a las 12:14.

hola

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# 42 , eskorbutin

21 de Junio de 2007, a las 18:18.

Hola
PArece que esta bien esto de la cuenta vivienda, pero tengo una duda, segun he leido permite desgravarse durante un máximo de 4 años, el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de los 9.000€ anuales.

En cuanto a esto me sale 1 duda:
1ºQue significa esto de que se desgravan? que al hacer la declaración de la renta me descuentan esa cantidad?

SAludos,

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Trackback #43, Mención desde Trps.ptc.edu.tw
25 de Julio de 2007, a las 19:49.

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# 43 , Megaquim

30 de Agosto de 2007, a las 23:38.

Hola a todos mi consulta es la siguiente, tengo una cuenta vivienda que cumple 4 años el 31 de diciembre de 2007, pero aun no he comenzado a construir mi vivienda y por el tiempo que me resta se que en diciembre aun no habré comenzado a construir mi casa. Puedo dar dinero a cuenta al constructor y pedir una factura oficial? seria valido para hacienda para que no me penalizara?los gastos de arquitecto y permisos de obras cuentan? Gracias a todos.

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# 44 , herededo

10 de Septiembre de 2007, a las 13:16.

Este año vence mi cuenta vivienda. Quisiera saber si adquiriendo con dicho dinero la parte que no me corresponde de una vivienda heredada se cumpliría mi compromiso de destinar dicho dinero a la adquisición de mi vivienda habitual.

En dicha situación estarían dos viviendas
1.Vivienda heredada en 1998, actualmente mi vivienda habitual, de la que soy propietario en un 25%. Compraría a mis hermanos el 75% restante.
2.Vivienda de una herencia posterior, pendiente de adjudicar (patrimonio yacente) a la que podría destinar yo el dinero de la cuenta vivienda para pagar el exceso de adjudicación (me correspondería únicamente el 25%). Lógicamente esta vivienda podría ser también mi vivienda habitual al situarse en mi lugar de trabajo.

Por favor, indiquenme si podría destinar el dinero de la cuenta vivienda a 1. como a 2., conforme a su fin previsto.
En el caso de 2., ¿sería necesario pagar en metálico un exceso de adjudicación o solamente con la adjudicación de ese bien al 100%, sin mediar dinero, supone que desaparece la necesidad de adquirir otra vivienda?

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# 45 , ingeniero

22 de Noviembre de 2007, a las 9:37.

Buenos días.

Mi duda es la siguiente:

Tengo cuenta vivienda desde diciembre de 2005 y acabo de adquirir una vivienda ahora en noviembre de 2006.

Ya he realizado un pago de 5.000 €, pero no he usado el dinero de la cuenta vivienda.

Mi pregunta es si puedo usar el dinero de la cuenta vivienda para pagar plazos de la hipoteca y si puedo seguir con la cuenta vivienda durante el tiempo que me queda (diciembre de 2009) paara seguir desgravando y al mismo tiempo ir pagando parte de mi primera vivienda habitual.

GRACIAS

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# 46 , miriam

28 de Noviembre de 2007, a las 15:19.

Buenas tardes:
Queria hacer una consulta. Tengo una cuenta vivienda y ya he dado mi primer pago al constructor. En esta cuenta voy a ahorrar para el iva, para el segundo pago y para los gastos de notaria, registro, etc.

Mi pregunta es si estos gastos de notaria, etc tambien entran o por el contrario hay que ahorrarlos en una cuenta corriente?

Yo creo que tambien podrian entrar en la cuenta vivienda ya que tambien son gastos que se hacen para la primera vivienda habitual pero he leido en otro foro que quiza no.

Gracias.

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# 47 , ziozzs

29 de Noviembre de 2007, a las 23:56.

hola: voy a comprar una vivienda de proteccion oficial proximamente. tengo una cuenta vivienda que caduca el 30 de diciembre. el problema es que no voy a poder firmar el contrato hasta dentro de unos meses y por tanto, me paso del plazo de caducidad de la cuenta vivienda y perdería lo que hacienda me ha devuelto por los ingresos realizados en dicha cuenta. que solucion dais. gracias.

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# 48 , shadow

4 de Diciembre de 2007, a las 13:09.

hola:
tengo una dudilla, tenemos dinero en la cuenta vivienda y lo hemos sacado porque se supone que en dos semanas ya firmamos la hipoteca. ahora, pregunto, ese dinero se puede usar para poner la cocina por ejmplo., o seria mejor que se lo entregasemos a la constructura antes de firmar como ultima letra???
gracias.

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# 49 , erika

17 de Enero de 2008, a las 23:14.

yo quisiera saber si el dinero de la cuenta vivienda lo puedo destinar al pago de los gastos de las escrituras y el IVA??
tambien saber si yo transfiero el dinero de la cuenta vivienda a la cuenta del credito hipotecario, pero luego lo saco de esa cuenta y lo uso para pagar un pestamo personal, me quitarian todo lo que me he desgravado??
un saludo

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