Cuenta vivienda

Importantes novedades sobre la cuenta ahorro vivienda.

La Ley de los Presupuestos del Estado de 2011, establece la eliminación a partir del 2011 de este beneficio fiscal para contribuyentes con una base imponible superior a los 24.107 euros. Se conservará sin cambios en los términos actuales -deducción del 15% de lo pagado por una vivienda habitual sobre una base máxima de 9.040 euros anuales- sólo para rentas inferiores a los 17.707 euros anuales y se irá reduciendo a medida que esa renta aumente hasta el límite marcado en los 24.107 euros, hasta desaparecer. Así, quien tenga una renta de 24.106 euros, sólo se podrá deducir 25 céntimos. Y quien gane menos de 17.707 euros, deberá destinar a la hipoteca el 51% de su renta -9.040 euros- para aprovechar al máximo la deducción en los términos actuales.

Esta nueva ley afecta no sólo a la vivienda ya construida sino también a la vivienda sobre plano, a las inversiones para rehabilitación y a las aportaciones en la cuenta ahorro vivienda, no obstante si hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad al primero de enero de 2011 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma. Es decir, que podrán disfrutar del beneficio fiscal en la compra de vivienda terminada y también en la vivienda por terminar si compran en 2010..

A continuación os muestro la información sobre la fiscalidad de la cuenta vivienda hasta el 31 de Diciembre de 2010

Concepto.
La normativa reguladora del IRPF considera que se han destinado a la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, las cantidades que se depositen en Entidades de crédito en cuentas que cumplan determinados requisitos de formalización y disposición.

Requisitos

  1. Las cantidades deben ser depositadas en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.
  2. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.
  3. Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.
  4. Dicho destino ha de materializarse en el plazo de 4 años desde la apertura de la cuenta .
  5. Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente (CCC), el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

Base de la deducción.
Con sujeción al límite de 9015,18 euros, la base de la deducción está constituida por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda por el contribuyente en el ejercicio.

El importe máximo con derecho a deducción por el conjunto  de las inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de vivienda habitual y cantidades depositadas en cuenta vivienda es de 9015,18 euros

Porcentajes de deducción aplicables
Se establece un tramo estatal y otro autonómico

Ampliación del plazo de cuentas vivienda
No obstante, excepcionalmente , los saldos de las cuentas vivienda que por finalización del plazo de cuatro años debieran destinarse a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2008 y el 30 de diciembre de 2010 ( es decir aquellas cuya apertura se haya producido a partir de 1 de enero de 2004), podrán destinarse a dicha finalidad hasta el día 31 de diciembre de 2010 sin que ello implique la pérdida del derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. En ningún caso las cantidades depositadas una vez transcurrido el plazo de cuatro años desde su apertura darán derecho a la aplicación de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Cuando el plazo de cuatro años desde la apertura haya vencido en el período comprendido entre 1 de enero y el 3 de diciembre de 2008 y el titular hubiera dispuesto del saldo para fines distintos a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual entre el 1 de enero y el 2 de diciembre de 2008 la ampliación del plazo de la cuenta hasta el 31 de diciembre de 2010, estará condicionada a la reposición de las cantidades dispuestas entre dichas fechas, en la cuenta vivienda antigua o en una nueva, en el caso de haber cancelado la anterior. La reposición deberá efectuarse antes de 31 de diciembre de 2008.

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Escrito por Carlos Lopez el 2 de marzo de 2006 con 124 comentarios.

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124 comentarios

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# 51, José Manuel
3 de marzo de 2008, a las 10:54

Buenos días, felicidades por la página y una duda respecto a los importes: abrí la cuenta vivienda en noviembre 2005. Por lo tanto he de destinar el importe de esta cuenta a la compra de una vivienda habitual antes de noviembre de 2009 (aquí ya no queda ninguna duda).

Los importes que he deducido cada año eran los contabilizados a 31 de diciembre, siendo siempre el máximo deducible, es decir:
31-dic-2005 (9015.18)
31-dic-2006 (9015.18 + 9015.18)
31-dic-2007 (18030.36 + 9015.18)
31-dic-2008 (27045.54 + 9015.18) (si todo va bien)

A principios de diciembre de 2007 retiré unos 1500 euros de la cuenta ya que se habían acumulado por una transferencia errónea entre mis cuentas y el abono de los intereses del banco de la cuenta vivienda sobre la propia cuenta.
El importe a 31-dic-2007 ha sido exactamente 27045.54, pero tengo dudas de si esa retirada de la cuenta tendrá algún tipo de penalización. En principio en el banco me dijeron que no, ya que lo que cuenta es el importe en la cuenta a 31-dic de cada año, no los movimientos internos que pueda haber durante el año: ¿es así?

Muchas gracias y un saludo!!!!

# 52, Rosa
4 de marzo de 2008, a las 9:31

Buenos dias:
He adquirido una vivienda de nueva construccion, la promotora no nos permite entrar a verla antes de escriturar. De palabra nos dijeron que si nos iban a dejar entrar antes , pero luego realmente no hay nada firmado al respecto. Se acogen a la ley ( Real Decreto 485/97 del 14 de Abril ) se prohíba la entrada libre .
Pero me gustaria saber ¿que debo hacer? , yo no dejo de insistir a la costructora para que me deje entrar antes, pero su respuesta es no. ¿puedo hacer algo al respecto?

# 53, juan matador
12 de marzo de 2008, a las 21:43

Hola, Espero alguien me guie.
Voy a comprar una vivienda en Portugal, y no se si voy a tener que declarar a Hacienda en Portugal o España, y, sobre todo, si puedo desgrabar algo, la hipoteca se me obliga a hacerla en banco portugues. Gracias.

# 54, fernando
17 de marzo de 2008, a las 19:54

Yo tengo una cuenta vivienda y no he desgravado nada de mis aportaciones a la misma, estoy en todo caso obligado a adquirir una vivienda de todos modos?

# 55, Fco Antonio
26 de marzo de 2008, a las 0:30

Mi caso es que tengo un cuenta ahorro vivienda y dispongo ya de solar para la contruccion de mi casa. Mi pregunta es, ¿Como justifico el gasto del dinero de la cuenta ahorro vivienda?, si no voy a pedir prestamo, sino que quiero ir construyendo me mi casa poco a poco.

Gracias

# 56, Pepe.
13 de abril de 2008, a las 19:29

A ver si me ayudais con esta duda, que creo que la he cag… Abrí una cuenta vivienda en octubre de 2006 con el tope máximo de los famosos 9.015 euros. En la declaración de 2006 me deduje el 15 %, pero durante el año 2007 no hice ninguna aportación nueva a la cuenta vivienda, manteniendo solamente esos 9015 euros más los intereses que generaron. Llega la hora de hacer la declaración de 2007 y me dicen que sólo me puedo deducir los intereses generados durante el 2007 puesto que no ha habido más incremento de saldo durante ese año. Yo tenía entendido que lo que se miraba era el saldo a 31 de diciembre, pero me dicen que no. ¿Esto es así? ¿Hay alguna solución?

# 57, Fran
15 de abril de 2008, a las 13:14

Para Pepe #57

tienes que mirar lo que tenias en la cuenta el 31 de dicimbre de 2007 y restarlo a lo que tenias el mismo dia del 2006. De ahi te podrás deducir el 15% ya sean interereses y/o aportaciones que hayas realizado.

Un saludo

# 58, Almudena
16 de abril de 2008, a las 9:18

Buenos días:
mi pregunta es relacionada con la forma en la que tengo que declarar el dinero invertido en la compra de mi vivienda.
Vereis, yo tenía una cuenta vivienda con 18000 euros (números redondos), de la que ya declaré el año pasado 9000 euros. El año pasado compré un piso con mi novio (que no era titular de la cuenta vivienda, porque solo lo era yo) del que entregué 18000+6000 euros. Todo este dinero sale de cuentas bancarias a mi nombre y sin que mi novio sea titular.
Mi duda es:
Solo tengo que declarar los 9000 euros de la cuenta vivienda que me quedan por declarar o puedo declarar los 9000 más los 6000 restantes que di para la compra?
Mi novio puede declarar los 6000 euros en vez de hacerlo yo para que entre los dos nos benificiemos de mayores ventajas fiscales (si no a él le toca pagar)???’
Puedo declarar los impuestos de la compra de la vivienda (tasación, notario,…)???
Espero me podais responder pronto.
gracias

# 59, fran
14 de mayo de 2008, a las 18:09

Hola buenas tardes:
Tengo una cuenta vivienda que desde el 2003 y me compre un terreno a finales del 2005 para construir una vivienda, utilizando el dinero que tenia en la cuenta vivienda. En la gestoria que lo hice me manifestaron ,que apartir de la fecha en que compre el terreno, tendría otros 4 años para construir la casa y si fuera un pis 2. Alguien
me puede resolver esta duda.
Gracias

# 60, miguel
18 de mayo de 2008, a las 17:34

hola!! buenos dias. tengo una duda con la cuenta vivienda,vivo de alquiler en cataluña y tengo la cuenta en leon. si yo compro en leon la vivienda y sigo de alquiler en cataluña puedo desgravar las 2 cosas en hacienda sin ningun tipo de penalizacion.logicamente el piso de alquiler no esta a mi nombre. muchas gracias.

# 61, Carlos Mayor
19 de mayo de 2008, a las 16:12

Buenas chicos mi nombre es Carlos Mayor y soy asesor financiero de la Empresa Ovb es un broker aleman en el cual aseasoramos a cualquier tipo de cliente ya sea autonomo, empresa o a nivel particular, queria ofreceros mi ayuda para cualquier tema financiero y si estais pensando en abrir una cuenta de ahorro vivienda me gustaria que tengais claros como va el tema fiscal de esos planes de ahorro para cualquier duda o consulta no dudeis en poneros en contacto conmigo en el siguiente telefono
625 18 36 70 / 75

Un saludo y buenos dias

# 62, angeles
21 de mayo de 2008, a las 16:07

en el 2007 vendí un piso por 110.000 euros, por herencia me correspondía un tercio de la mitad pero el mismo año lo reinvertí en la compra de un local nuevo sin actividad comercial. la herencia la adquiri en el 2007.un gestor me esta poniendo como valor de trnsmision 25850 eur0s y de adquisicion 2941 euros.a mi no me cuadra. soy mileurera, me desgraba una vivienda y las retenciones del trabajo;y aun asi me sale a pagar 3700 euros. alguien me puede decir si mas o menos es correcto.me parece una exageracion.

# 63, Jose
22 de mayo de 2008, a las 22:26

Hola, mi duda es la siguiente.
Tengo abierta una cuenta vivienda desde junio del 2004, en diciembre del año pasado, compre mi vivienda. En la declaración del irpf de este año, entiendo que puedo desgravarme el total de las cantidades depositadas en dicha cuenta (desde enero a noviembre) mas la cuota de la hipoteca correspondiente al mes de diciembre. ¿es correcto? , ¿estoy equivocado? De ser así, que es lo que realmente puedo desgravarme en la declaración del irpf de este año?

Gracias anticipadas!

# 64, Toni
26 de mayo de 2008, a las 8:46

Hola, Tengo una cuenta vivienda y me dispongo a comprar una vivienda. Para formalizar la compra, me piden un pago del 5% y otro del 10% para firmar el contrato de arras y luego escriturar el piso supongo que ya con la hipoteca concedida por el banco. Tenia intención de hacer los pagos de 5 y 10 por ciento con lo que tengo en la cuenta vivienda, ¿és eso posible? ¿Tengo que cerrar la cuenta, o la debo mantener hasta tener la hipoteca?. Gracias y un saludo.

# 65, Santi
26 de mayo de 2008, a las 15:29

Mi duda es la siguiente, tengo una cuenta vivienda abierta en la que tengo domiciliada mi nomina y todos los meses cuando recibo la nomina hago una transferencia con una parte del dinero a otra cuenta para disponer de el, el problema es que ahora no se si puedo deducirme por esa cuenta vivienda ya que tengo unos movimientos que no estan destinadoa a la compra de vivienda, ¿ Puedo incluir esta cuenta para poder beneficiarme de la deduccion?.

# 66, elisa
29 de mayo de 2008, a las 12:00

hola a todos, tengo una duda….
tengo una cuenta vivienda desde hace casi 6 meses, y he solicitado el borrador de la renta y me sale a devolver.
Mi duda es si en el borrador que envian ya tienen en cuenta la cuenta vivienda, o si por el contrario, me interesa ir a un gestor.

gracias a todos

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6 de junio de 2008, a las 17:19.

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# 67, Subutai
18 de junio de 2008, a las 14:34

Hola a todos:
La duda que tengo se refiere a si el dinero de la cuenta vivienda ha de permanecer siempre en la misma cuenta o lo puedo ir moviendo por diferentes depósitos que me den un poco más de interés.
Muchas gracias

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18 de junio de 2008, a las 19:15.

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# 68, Jose
9 de julio de 2008, a las 13:00

A mi me surge otra duda. Está claro que al año puedes desgravar como máximo el 15% de 9.015 €, que vienen a ser unos 1.352 €. Pero ¿cada año tienes que hacer una aportación de 9.015 € para poder desgravar esa cantidad?, ¿o simplemente abres una cuenta, ingresas 9.015 € iniciales y durante los próximos 4 años hacienda te da 1.352 € anuales sin necesidad de hacer ningún nuevo ingreso?. Esa es mi duda.

Gracias

# 69, Marcelo
13 de julio de 2008, a las 5:38

Se realizan rehabilitaciones, anteproyectos y proyectos basicos y de ejecucion, reformas y ampliaciones. Trabajamos para particulares y empresas. Los presupuestos son sin compromiso alguno. Invito a usted a visitar el “blog site” para mas información y para ver imágenes de algunos de los trabajos que se realizan:

# 70, iban
16 de julio de 2008, a las 0:48

Jose (71),

deducirás el 15% de lo que has ingresado desde el 01 de Enero hasta el 31 de Diciembre. Si durante ese año no has ingresado nada, no desgravarás nada.

Un saludo

Iban

# 71, Natxo
18 de julio de 2008, a las 17:42

Hola
Abrí un *depósito* vivienda en Bankinter el año pasado creyendo que los intereses eran los mismos que un déposito mensual, lo que no es el caso.

Sabéis si para los años siguientes puedo abrir una segunda cuenta vivienda (sin cancelar el deposito), posiblmte en otro banco, de forma que al vencer los 4 años, pueda aporta el dinero de al menos 2 cuentas bancarias: la del depósito y la de la cuenta.

En las páginas de Hacienda indican que sólo se puede declarar una sola cuenta, pero no entiendo si es por cada declaración, o si tiene que ser la misma cuenta durante los 4 años.

Gracias por cualquier orientación

# 72, javi
4 de agosto de 2008, a las 19:49

Hola, mi hermano y yo tenemos unas cuentas vivienda, estamos construyendo una casa en copropiedad, hemos comprado el solar, tenemos el proyecto de arquitecto….el pasado abril vencieron las cuentas y no habiamos gastado todo el saldo de las cuentas porque no habia a quien pagarselo, pues el otorgamiento de la licencia de obra se demoro mas alla de la fecha de vencimiento de las mismas y no teniamos constructor (al no saber si podiamos construir o no), mi pregunta es si ¿hacienda deberia tener esto en cuenta y no pedirnos la devolucion de las deducciones practicadas por estas dos cuentas, ya que nosotros mismos somos en realidad los promotores de la construccion de nuestra vivienda?

# 73, Silvia
5 de agosto de 2008, a las 11:17

hola, tengo una cuenta vivienda desde hace tres años, veo dificil poder comprarme un piso por diversas situaciones, entonces en mi casa actual (bastante vieja) es de propiedad mia y de mis hermanos y queremos hacer unas reformas, puedo utilizar el dinero de mi cuenta vivienda? si no cuanto tengo que devolver? donde puedo preguntar esto y quien me puede asesorar? Gracias de antemano

# 74, David
18 de agosto de 2008, a las 16:05

Hola.

Tengo una duda respecto a la cuenta vivienda: ¿eldinero puede emplearse en la adquisición de una finca edificable, de cara a la posterior construcción de la vivienda?.

Saludos

# 75, Ana
18 de septiembre de 2008, a las 12:57

Hola,
tengo una vivienda que compré y la tengo alquilada desde hace un año, por lo que ya no está catalogada como vivienda de habitual. Actualmente vivo con mis padres, así que no tengo “vivienda habitual”. Me han recomendado que me abra una cuenta vivienda y vaya ahorrando ahí, y a los 4 años amortizar el capital de la hipoteca todo lo ahorrado en la cuenta. Así cada año me puedo desgravar. Es correcto? No tendré problemas con hacienda?
Gracias

# 76, Jorge
19 de septiembre de 2008, a las 11:12

Hola buenos días, me gustaría abrir una cuenta vivienda, hoy por hoy, ¿qué entidades son las que dan mejores condiciones? ¿qué me recomendais?. Muchas gracias

# 77, María
30 de septiembre de 2008, a las 15:57

Hola: Entre mi novio y yo nos queremos comprar una casa. Lo que vamos a dar de entrada es de mi cuenta ahorro vivienda.La verdad es que no sabemos como tenemos que hacerlo para que no nos cuente el dinero al 50% cada uno y el próximo año me toque pagar la mitad de lo que me desgravaron el pasado año. ¿Alguien podría ayudarnos?Gracias de antemano

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2 de octubre de 2008, a las 19:16.

: La nica limitacin es que los fondos slo pueden tener un destino: compra, construccin, ampliacin o rehabilitacin de la ...

# 78, Marta
19 de octubre de 2008, a las 18:43

AMPLIACIÓN DE LA CUENTA VIVIENDA YA. Te abres una cuenta vivienda porque el gobierno te dice que ahorres, y cuando ahorras en la cuenta vivienda resulta que quieres acceder a una vivienda y los bancos NO TE DAN UN CREDITO. Esto es un callejon sin salida, y encima quieren ayudar a las constructoras que se beneficiaron antes. Los ciudadanos de a pié ni nos beneficiamos antes, ni nos beneficiamos ahora si amplian la cuenta vivienda porque tendremos que seguir ahorrando hasta que podamos comprar una casa.

AMPLIACION DE LA CUENTA VIVIENDA YA! Ahora que el gobierno no cierre los ojos, porque los tenia muy abiertos cuando dejaba que las constructoras crecieran y construyeran mas pisos de los que se necesitaban. EL RESTO DE ESPAÑOLES QUE NO NOS HEMOS BENEFICIADO ANTES NO TENEMOS QUE PAGAR NI EL PATO DE LAS CONSTRUCTORAS NI EL DEL GOBIERNO POR CERRAR LOS OJOS.

# 79, Sergio L
19 de octubre de 2008, a las 18:44

Esto es lo que hizo Navarra en 2003 con las cuentas vivienda. Ampliar el plazo porque los navarros no podía acceder a un piso en el plazo. ¿porqué ahora no?

http://www.libertaddigital.com/index.phpaction=desanoti&cpn=1276205230

El Gobierno de Navarra ampliará de cinco a siete años el plazo de la cuenta ahorro-viviendaEl consejero de Vivienda de Navarra, José Andrés Burguete, anunció este jueves en el Parlamento regional la ampliación del plazo de la cuenta vivienda de cinco a siete años. El resto de España mantiene el plazo de la cuenta en cuatro años y recientemente desde el Gobierno se dijo que no se iba a modificar. La medida está dirigida a los que, apunto de vencer el plazo, no pueden acceder a un piso.

# 80, Ana Paula
29 de octubre de 2008, a las 10:30

Hola,

Me gustaria saber si abriendo una cuenta vivienda podría comprarme una casa en otro pais, en este caso Brasil. Tambien dudo entre hacer la cuenta vivienda (caso se pueda utilizar el dinero para comprar una casa en otro pais) o hacer alguna inversion o prestamo, ya que con unos 30.000€ puedo comprarme un buen piso alli. ?Que recomendais? Gracias

# 81, Txutxo48
29 de octubre de 2008, a las 16:38

Voy a comprar una vivienda con pago aplazado por lo que firmaré un contrato de compraventa y la escritura de compraventa se firmará cuando haya terminado de pagar el precio dentro de muchos años.
Voy a aplicar al pago inicial de esta compraventa el fondo que tengo constituido en mi cta vivienda.
Mi pregunta es: ¿Existe alguna condición para la aplicación del fondo constituido en la cta vivienda en cuanto a que la compra tenga que estar formalizada en escritura publica? o ¿ se acepta que la compraventa esté formalizada en contrato privado de compraventa?

# 82, Amaya
4 de noviembre de 2008, a las 15:51

Buenas tardes:
He sido adjudicataria de una vivienda VPO con mi pareja. Tengo cuenta vivienda pero queria informarme si, en el supuesto que yo vendiera mi parte del piso podria volver a tener derecho a una cuenta vivienda. Podria continuar con la misma si todavia no he firmado nada?

# 83, marga
10 de noviembre de 2008, a las 11:24

TOTALMENTE DE ACUERDO CON MARTA (19 de octubre)
tengo una cuenta q se acaba YA el mes que viene…Estoy SOLA (todo es muy caro estando SOLA)y mis ahorros sólo sirven para hacer reir a J.Muñoz…Enfin
ALGUIEN SABE POR DIOS SI SE NOS VA A AMPLIAR EL PLAZO A LOS QUE TENEMOS QUE COMPRAR AHORA MISMO EN PLENA CRISIS?????!!!!!!!
GRACIAS
Una single,
Marga

# 84, CRiS
14 de noviembre de 2008, a las 13:03

Hola

Tengo una cuenta vivienda activa desde dic 2006, y ahora en nov de 2008 estoy a punto de firmar un contrato para la compra de una vpo, en la que el plazo de entrega es de 18 meses. Tengo que dar una entrada del 20% pero de tres formas: una cantidad a la firma del contrato, otra cantidad mensual durante los 18 meses y una tercera a la firma de la escritura, con lo que se completaria el 20%.
La cuestión es que todavía me quedan dos años por delante para poder seguir desgravando la cuenta vivienda, puedo mantenerla??

Gracias

# 85, Manuel
26 de noviembre de 2008, a las 22:10

Buenas tardes,

Tengo una duda que necesitaría me fuese aclarada. En junio de 2009 me entregan la vivienda en la que llevo 2 años pagando a la promotora 5000 euros semestralmente. Estoy pensando en abrirme en diciembre de 2008 una cuenta vivienda con 9000 euros, mi pregunta es la siguiente: ¿puedo emplear 5000 euros de dicha cuenta vivienda para el pago semestral de enero de 2008) y aun asi me desgravaria el 15% de los 9000 en la proxima declaracion de la Renta?

Espero vuestra respuesta. Muchas gracias

Trackback Mención desde Comunidad.enormo.es
1 de diciembre de 2008, a las 7:09.

Qué es la Cuenta vivienda | Blog de Enormo.es: BolsaCinco, Euribor Si te ha gustado,

# 86, Spaam NK
5 de diciembre de 2008, a las 14:36

Tengo intención de abrir una cuenta vivienda, pero no me resigno a que el dinero que estará depositado en ella no pueda darme mas rendimiento en otro tipo de productos.

Me gustaria saber como controla Hacienda que el dinero depositado esta siempre en la cuenta. Y si es posible sacarlo y depositar la cantidad que decidas ahorrar el mes de diciembre de cada año.

Un ejemplo:

El primer año depositas en la cuenta los 9015 euros en diciembre, te desgrabas el 15 %. Luego usas el dinero en otros productos y para el segundo año depositas en la cuenta los 9015 + otros 9015 y te desgrabas los segundos 9015, y asi sucesivamente.

Es esto posible? Lo detecta hacienda?

# 87, Miriam
10 de diciembre de 2008, a las 12:53

Hola,

en el 2007 abrí la cuenta vivienda en el banco e ingrese una cantidad de la cual ya me he desgravado en la declaración del 2007. Este año he tenido que sacar esta cantidad para aportarla a una cooperativa de viviendas junto con otra cantidad de otra cuenta. Mis dudas son:

1. ¿en la próxima declaración del 2008 puedo desgravarme de la cantidad que he aportado a la cooperativa (quitando lo que ya me desgravé de lo que ingresé en la cuenta vivienda en el año 2007) ? es decir, aunque en la declaración del 2007 me desgravé de la cantidad que tenía en la cuenta vivienda puedo ese año desgravarme de otra cantidad que no ha pasado por la cuenta vivienda?

2. si la respuesta anterior es afirmativa.. en qué casilla de la declaración pongo esto? la otra vez era muy facil, puse la cuenta vivienda pero ahora , cómo lo especifico?

3. si la respuesta 1 es afirmativa, es necesario que este año meta algo en esta cuenta?

Es decir, en resumen, me gustaria saber si un año me puedo deducir de lo que tenga en la cuenta vivienda y otro año de otra cantidad que no provenga de esa cuenta , siempre sin deducirme dos veces de la misma cantidad y sabiendo que el destino es la contrsucción de una vivienda.

Un saludo y muchas gracias!

# 88, Miriam
23 de diciembre de 2008, a las 10:06

Hola,
llamé tres veces a Hacienda (por aquello de contrastar opiniones) y me dijeron lo siguiente:
1. Si, puedo desgravarme de otra cuenta que no sea la cuenta vivienda siempre y cuando el destino del dinero sea para una vivienda.
2. Hay una casilla donde lo pone claramente (eso me han dicho).
3. No es necesario que meta nada este año en la cuenta vivienda puesto que ya he destinado dinero para la vivienda (la aportación a la cooperativa).

Con lo que si que puedo desgravarme un año de la cuenta vivienda y otro año de la aportación a la cooperativa teniendo en cuenta que al quinto año (2011) desde el año en el que abrí la cuenta vivienda (2007) tengo que haber firmado las escrituras de la casa (si las escrituras, no el contrato de compra-venta, al menos eso me han dicho).

Saludos

# 89, Paula
21 de abril de 2009, a las 9:30

Hola, en diciembre del 2007, mi novio y yo abrimos una cuenta ahorro vivienda conjunta, y compramos un piso que solo esta a mi nombre, para las aportaciones que se hacen al promotor no utilizo nada del dinero de la cuenta, el año pasado cuando realizamos la declaracion de la renta pusimos que las aportaciones eran al 50%, este año las aportaciones han sido un 75%-25%, podriamos realizar asi la declaracion, y si se puede en el apartado de retenciones también tenemos que poner el 75%-25%
Muchas gracias por todo.
un saludo

# 90, MARTA
22 de abril de 2009, a las 18:16

Buenas tardes,

Tengo una cuenta vivienda abierta desde junio 2007 donde he ido haciendo aportaciones y ese mismo mes di la primera entrada al promotor para la compra de un piso nuevo en construcción. En la declaracion del 2007 no hice ninguna deducción, ni de la cuenta ni de lo dado al promotor.

En el año 2008 continue haciendo aportaciones en la cta. y además de lo que tenia en la misma page al promotor el segundo plazo.

Mi pregunta es que puedo deducir en la declaracion del 2008

# 91, josequesada
23 de mayo de 2009, a las 9:48

voy a invertir en construccion de vivienda nueva en terreno de propiedad solamente de mi novia.¿Qué requisitos son necesarios para que me pueda desgravar a mí?

# 92, German
19 de enero de 2010, a las 11:49

Tengo una cuenta vivienda abierta hace tres años y por error mio en la declaracion no me ha deducido los primeros dos años.Si yo ahora no reparo el error y no deduzco, tendria obligacion de comprar casa o esta cuenta operaria como una simple cuenta a plazo?

# 93, Sergio
28 de febrero de 2010, a las 11:53

Buenas tardes.
Abri una cuenta ahorro vivienda el 15 de Enero de 2008.
El año pasado (2009) cuando realice la renta correspondiente al (2008) ya me beneficie de las aportaciones que realice en la cuenta durante el 2008.
Tengo entendido que la cuenta ahorro vivienda tiene una vigencia de 6 años, de los cuales en los 2 ultimos años los titulares de la cuenta no se pueden beneficiar de deducciones fiscales.
¿Estoy en lo cierto?, es que he buscado informacion relativa a este tema y obtengo informaciones contradictorias.
¿Cual es entonces mi fecha limite para adquirir una vivienda?

Gracias por vuestra atención.

# 94, jOSE
24 de marzo de 2010, a las 13:19

# 92, German
Tengo entendido que si los 2 primeros años de tener cuenta vivienda no lo reflejaste en la declaracion de la renta por tanto no te desgravaste nada, esos 2 años no cuentan. Si el 3er año es cuando has declarado alguna cantidad en la renta es a partir de ese momento cuando empezaria a contarse osea, que podrias desgravarte 3 años mas. Otra opción es, si esos años hiciste aportaciones a la cuenta, realizar sendas declaraciones complementarias con esos datos y asi cobrar sus desgravaciones correspondientes.

# 95, crixy
11 de abril de 2010, a las 23:00

Hola!
Tengo una duda, a ver si me la podéis solucionar. Yo tengo que devolver este año lo desgravado por la cuenta vivienda ya que la cancelé el año pasado y sólo me deducí por ella en 2 ocasiones. Mi problema viene cuando veo mi borrador de este año y me dice que no estoy obligada a presentar la declaración aunque el resultado sea positivo de 1080 euros. Ahí viene el dilema, que yo tendría que hacerla para devolver los intereses y capital de la cuenta vivienda pero si hago la declaración aparte tendré que pagar esos 1080 euros más (que no estoy obligada a devolver). Por ello, quería preguntar si hay alguna forma de devolver lo de la cuenta vivienda sin tener que pagar esos 1080 euros.
Gracias!!!

# 96, susana
13 de mayo de 2010, a las 20:21

Hola a todos. a nosotros nos concedieron en agosto de 2007 un credito puente de 30.000 euros para poder dar la entrada de un piso que estaba en construccion.tenemos de plazo hasta agosto de este año.el problema viene en que hemos cancelado el contrato con la constructora por problemas de ellos y no tendremos finalmente el piso.nos desgravamos en 2007 y 2008 de las entradas que dimos y nos devolvieron y eso que nos hubiera salido a pagar.el caso es que creo que esto va como las cuentas de ahorro vivienda y que para el ejercicio de 2010 el año que viene tendremos que devolver lo que nos desgravamos pero tengo la duda de si es el importe exacto que recibimos o nos impondran algun tipo de sancion y si dejan fraccionar los pagos.la otra alternativa que nos queda es mirar otro piso antes de agosto,pero con los tiempos que corren……no nos vemos seguros comprando.

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