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¿Qué comisiones incluyen los Fondos de Inversión?

Cuando contratamos un fondo de inversión podemos llegar a cargar hasta cuatro tipos de comisiones por la gestión del patrimonio invertido. Las comisiones son: de suscripción, de reembolso, de gestión (incluye comisión de éxito) y la comisión de depósito. Gran parte de las comisiones responden a la infraestructura necesaria para poder gestionar el dinero y no son baratas precisamente. Cuando hablamos de infraestructuras, nos referimos a equipo, sistemas informáticos, viajes para que el gestor conozca de primera mano las empresas en las que invierte o pretende invertir, reuniones con directivos, etc…

Por ello pasaremos a describir las comisiones que se integran en los fondos de inversión:

Comisión de suscripción o de entrada

Entendemos por comisión de suscripción o de entrada, la comisión cobrada por la suscripción o la adquisición de activos en el momento que el inversor adquiera participaciones del fondo.

Comisión de reembolso o de salida 

La comisión de reembolso o de salida corresponde a la comisión que cobra la gestora cuándo el partícipe del fondo deshace posiciones en el fondo de inversión. Siempre que exista comisión de reembolso o gastos o descuentos asociados a él, los partícipes podrán optar durante el plazo de 30 días naturales (contado a partir de la remisión de las comunicaciones a los partícipes), por el reembolso o traspaso de sus participaciones, total o parcial, sin deducción de comisión de reembolso ni gasto alguno, por el valor liquidativo que corresponda a la fecha del último día de los 30 días naturales de información.

En los fondos de inversión ni las comisiones de suscripción y reembolso, ni los descuentos a favor del fondo que se practiquen en las suscripciones y reembolsos, ni la suma de ambos, podrán ser superiores al 5% del valor liquidativo de las participaciones. 

Comisión de gestión y la comisión de éxito

La gestora del fondo por emprender la gestión del capital invertido cobrará  la comisión de gestión. En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión de gestión se establecerá en función de su patrimonio, de sus rendimientos, conocida como comisión de éxito o bien de ambos conceptos. Con carácter general y de acuerdo con el Real Decreto 1309/2005, no podrán percibirse comisiones de gestión que, en términos anuales, superen los límites siguientes:

  • Cuando la comisión se calcule únicamente en función del patrimonio del fondo, el 2,25% de este.
  • Cuando se calcule únicamente en función de los resultados (comisión de éxito), el 18% de estos.
  • Cuando se utilicen ambas variables, el 1,35% del patrimonio y el 9% de los resultados.

Referente a la comisión sobre resultados o de éxito se establece un high watermark o marca de agua, que impone que no se cobren comisiones de éxito hasta que no sea superado el mayor valor liquidativo del fondo registrado. De este modo, se impide que el inversor pague dos veces por la misma rentabilidad obtenida. Según el Real Decreto 1082/2012 de 13 de julio: “La sociedad gestora deberá articular un sistema de imputación de comisiones sobre resultados que evite que un partícipe soporte comisiones cuando el valor liquidativo de sus participaciones sea inferior a un valor previamente alcanzado por el fondo y por el que haya soportado comisiones sobre resultados.”

Sin embargo existe el concepto «reseteo» que la ley establece en los supuestos que la comisión de éxito se cobre de forma individualizada o lo que es lo mismo, partícipe por partícipe. En este caso, la ley establece la supresión de la marca de agua si en los tres últimos años la gestora no ha cobrado la comisión de éxito.

Comisión de depósito

La comisión de depósito no lo cobra la gestora del fondo sino la depositaria de los activos adquiridos por el fondo de inversión. Al igual que la comisión de gestión se expresa como un porcentaje anual sobre el patrimonio del fondo pero se descuenta de forma diaria sobre el valor liquidativo.

En los fondos de inversión de carácter financiero, la comisión del depositario no podrá exceder del dos por 1.000 anual del patrimonio, un 0,20%. Dicha comisión constituirá la retribución al depositario por la realización de todas las funciones que le asigna la normativa, sin que los fondos puedan soportar costes adicionales cuando el depositario haya delegado en terceros la realización de alguna de tales funciones. Excepcionalmente, y previa autorización de la CNMV, dicha comisión podrá ser superior cuando se trate de depositarios que hayan de cumplir principalmente sus funciones en el extranjero. Con independencia de esta comisión, los depositarios podrán percibir de los fondos comisiones por la liquidación de operaciones, siempre que sean conformes con las normas generales reguladoras de las correspondientes tarifas.

Resumen de las comisiones legales máximas que establece la legislación:

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