Un concurso de acreedores es el procedimiento judicial que sustituye a la antigua quiebra y suspensión de pagos. La Ley obliga a los administradores de la sociedad, si detectan una situación de insolvencia presente o inminente, a presentar el concurso en tiempo y modo.
La idea es que el reflotamiento de la firma o la liquidación de los bienes y derechos para pagar las deudas se haga de forma ordenada y tutelada por el Juez de lo Mercantil, con la participación de los administradores concursales, que son las manos, ojos y oídos de la instancia judicial.
En la fase final de proceso concursal, cuando se procede a liquidar la sociedad o se aprueba un convenio con una quita superior a un tercio de los créditos o una espera superior a 3 años, el Juez, en base a los informes recabados de los administradores concursales, procede a la calificación del concurso. La nueva ley parte de la presunción de inocencia, y establece sólo dos posibles calificaciones:
- Concurso culpable.
- Concurso fortuito.
Veremos las consecuencias para los administradores de la sociedad liquidada (no confundir con los administradores concursales, nombrados por el juez) de que el concurso sea calificado culpable.
