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¿Desgrava mi hipoteca en la declaración de renta?

Estamos en campaña del IRPF de 2010 y una de las dudas estrella en esta declaración fiscal es la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Mucha gente mal asesorada cree que cualquier hipoteca y en su totalidad se puede desgravar, y los más informados lo piensan si el préstamo hipotecario está constituido en la casa donde viven.

Vengo a amargar la fiesta a alguno de vosotros; en parte porque os quiero asesorar correctamente y en parte por despecho, ya que un servidor no se puede desgravar nada. Y conocer la fiscalidad de la vivienda habitual es vital si nos enfrentamos a un año en el que Hacienda se ha lanzado a recaudar en este epígrafe vía declaraciones paralelas.

Lo que hay que tener claro es que ni todos los préstamos hipotecarios desgravan ni todas las viviendas habituales lo son a efectos de Hacienda.

Viviendas habituales a efectos de Hacienda

Parece fácil saber cuál es nuestra vivienda habitual: en la que vivimos. Pero a efectos del IRPF no basta con esto.

Para que un inmueble sea considerado nuestra vivienda habitual en el IRPF y podamos deducir las cantidades satisfechas en su compra se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Debe ser la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de como mínimo 3 años; esta condición no opera en los casos de fallecimiento del contribuyente o determinadas circunstancias que exijan el cambio de domicilio (matrimonio, separación, traslado laboral, primer empleo o más ventajoso, básicamente).
  • Que la vivienda se habite de manera efectiva en un plazo no superior a 12 meses a contar desde la fecha de adquisición.
  • También formarán parte del concepto de vivienda habitual los anexos (tales como trasteros, jardines, piscinas o instalaciones deportivas), siempre que se adquieran conjuntamente con la vivienda, y las plazas de garaje (máximo de dos) adquiridas con la residencia principal.

Parece sencillo cumplir con estas condiciones, pero a veces hay situaciones que desvirtúan el concepto de vivienda habitual y nosotros no tenemos la “culpa”. Y a Hacienda le da igual.

El caso típico es una familia que compró una vivienda y la vendió antes del plazo de 3 años estipulado.

Imaginemos que la vende para irse de alquiler a los 2 años de la compra (por ejemplo porque no pueden asumir la cuota de la hipoteca al haberse quedado uno de los miembros en paro). El contribuyente durante los dos años se ha deducido el máximo posible (15% sobre 9.000 euros anuales, aproximadamente); unos 2.700 euros en total.

Vende la casa por el valor de la hipoteca (y no hay ganancia patrimonial fiscalmente hablando), por pura necesidad y se tiene que ir a vivir de alquiler. Al no ser una de las causas tasadas por Hacienda quedarse en paro e irse de alquiler, a la familia les puede llegar estos días una liquidación paralela que le exija el total deducido (2.700 euros) más los correspondientes intereses de demora.

En el tema de perder el empleo nos dice la DGT (consulta de 14/05/2003) que es una circunstancia que por sí misma y en todos los supuestos no implica la exigencia de enajenar la vivienda, salvo en aquellos que sin lugar a dudas así lo requieran, debiendo considerarse, en principio, una decisión del contribuyente.

Y sin lugar a dudas es algo bastante subjetivo que dependerá de cada caso y del criterio de Hacienda en cada momento.

Préstamos hipotecarios que desgravan

Para poder desgravar las cuotas de la hipoteca, no basta con que ésta grave nuestra vivienda habitual. Además la hipoteca tiene que haberse solicitado íntegramente para adquirir la vivienda.

Si hemos solicitado 200.000 euros, de los cuales 20.000 han sido para cancelar el préstamo de un coche anterior, de la cuota de 843 euros no nos podemos desgravar el total.

Al ser la parte destinada a adquisición de vivienda habitual el 90%, nos podemos desgravar un 90% de las cuotas (con el límite máximo en el 2010 de 9.015 euros). Es decir:

Deducción = 15% (90% 843 x 12) = 15% (límite de 9.015) = 1.352 euros.

Además de esta condición, se exige que la vivienda habitual sea de pleno dominio del titular. Por tanto, una hipoteca sobre una vivienda en nuda propiedad (con usufructuarios) o con un titular heredero fideicomisario (lo que me ocurre a mi), por ejemplo,  no es desgravable en el IRPF.

Esperamos haber despejado algunas dudas y que todas las declaraciones de este año os salgan a devolver y Hacienda no os mande ninguna liquidación paralela.

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Escrito por Pau A. Monserrat el 8 de junio de 2011 con 48 comentarios.

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48 comentarios

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# 1, Jorge
8 de junio de 2011, a las 17:07

Buenas,
yo tengo una pregunta, yo me compre la vivienda y firme el 1 de diciembre de 2010 entregando una cierta cantidad, es cantidad se me desgravara para la declaracion de 2010? Y sino vivo actualmente en la casa (no tengo contrato de luz/agua/gas) me desgrava igualmente?
Muchas gracias
Un saludo

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# 2, Esporádico
8 de junio de 2011, a las 17:16

Me gustaría indicar que (por lo menos) en el País Vasco esta información no es aplicable. Por si acaso queda algún despistado.

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# 3, Vivir en la nub
8 de junio de 2011, a las 17:58

# 1, Jorge

Se entiende que la desgravacion es por la vivienda habitual, y vives en ella… no es tu caso……….. de todas formas si mas no recuerdo tienes un plazo, pero creo que es tuyo pasó.

Por otro lado para que te compras un piso en el cual no vives?

Se acabo la burbuja lo sabes??????????????

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# 4, Pau A. Monserrat
8 de junio de 2011, a las 18:10

Jorge,

Piensa que tienes 12 meses para habitar la vivienda. ¿Podrías dar algún detalle de porque no vives aún en ella, para darte una mejor respuesta?

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# 5, apnonimop
8 de junio de 2011, a las 18:13

Comentario oculto, muchos votos negativos . Click para ver.

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# 6, El Justiciero
8 de junio de 2011, a las 18:24

Buenas… decir que llevo dos años con mi casa y en ninguno de los dos años me han deducido nada. Es mi primera vivienda y vivienda habitual, hice la hipote en Mayo del 2009. Por que puede pasar esto???
 
Un saludo

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# 7, Alberto
8 de junio de 2011, a las 18:26

Hola,

os cuento mi caso que es un poco peculiar a ver que me decis.

Actualmente resido en una vivienda por la que me desgravo, llevo mas de 3 años viviendo en ella asi que en eso no hay problema.

Por otro lado a finales de 2010 compré otra vivienda que será mi vivienda habitual a finales de 2011 o principios de 2012 y entregue cantidades para su construccion. Esas cantidades no llegan a la cantidad por la que me he desgravado en mi actual casa pero en el 2011 si llegaran y tenia pensado desgravarme de la vieja en 2010 y y desgravarme de la nueva en la proxima declaracion del 2011.

En este caso ¿podria desgravarme en el futuro de la nueva o tengo que incluirla en la declaracion de este año?

Saludos.

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# 8, Pau A. Monserrat
8 de junio de 2011, a las 18:49

Justiciero,

Si es tu vivienda habitual deberían haberte desgravado el 15% de las cuotas (con el límite de base de 9000 euros)

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# 9, Pau A. Monserrat
8 de junio de 2011, a las 18:51

Alberto,

Mira muy bien el tema de la exención por reinversión en vivienda habitual (si tienes previsto vender la primera vivienda habitual). Por otra parte, sólo te puedes deducir por una vivienda habitual y no se pueden deducir cantidades ya deducidas en la otra vivienda. Te aconsejo vayas a un asesor fiscal.

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# 10, _Xavi_
8 de junio de 2011, a las 19:03

5,7 a mi me pasó un caso parecido, no soy profesional y te aconsejo eso mismo, o ir directamente a asesorarte a Hacienda, pero a grandes rasgos has de calcular lo que te has desgravado de la primera vivienda, pues hasta que no llegas a ese monte, no puedes comenzar a desgravarte la segunda., es decir, si te has desgravado por 10.000€ la primera no podrás desgravarte nada de la segunda hasta los 10.001 de la misma. gastos incluidos.

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# 11, El Justiciero
8 de junio de 2011, a las 19:05

Pues te prometo que solo me han devuelto lo que me han retenido del IRPF no me han dado por la casa…. es posible que sea por que no llevo viviendo allí 3 años????
 
Un saludo

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# 12, Pau A. Monserrat
8 de junio de 2011, a las 19:15

Justiciero,

Si has cometido el error de confirmar el borrador que te remite Hacienda, allí está el problema. Ponen la hipoteca pero no te la desgravan. Y la mayoría de gente no se da cuenta y pierde su deducción por adquisición de vivienda habitual.

Lo de los 3 años opera si vendemos, pero uno se puede deducir desde el primer año.

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# 13, Hastaloswebs
8 de junio de 2011, a las 19:17

Me ha gustado mucho el post. Muy útil, claro y breve. ¡Gracias Pau!

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# 14, Pau A. Monserrat
8 de junio de 2011, a las 19:45

Gracias a ti, Hastaloswebs!

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# 15, Anónimo
8 de junio de 2011, a las 21:26

EEUU: economía crece, pero se desacelera en algunas regiones

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# 16, Pedro
8 de junio de 2011, a las 21:39

El nuevo convenio de la SGAE establece subidas hasta 2013 con independencia de la situación económica

El salario base se sitúa entre los 18.200 euros de un ordenanza y los 41.200 de un directivo
Estas cantidades se verán incrementadas en un 1,75% en 2011, un 2,00% en 2012 sobre el salario del año anterior y para 2013 aumentará con el IPC previsto por el Gobierno para ese año
Además de las 14 pagas anuales, todos los trabajadores se benefician de una “bolsa de vacaciones”
 

La Sociedad General de Autores y Editores, la bien conocida SGAE, que preside Teddy Bautista se ha convertido año tras años en una de las organizaciones con peor fama de España, no sólo por el polémico canon digital que han ido aumentando a todo tipo de soportes, sino también por actuaciones como el afán de cobrar a pequeños comerciantes y hasta en actos y conciertos benéficos. En este contexto impopular, la SGAE celebrará elecciones el próximo 30 de junio para renovar toda la junta directiva, en un entorno más que polémico que ha obligado a la propia organización a pedir a los candidatos que respeten la “dignidad” de la entidad y de sus responsables y que no imputen “sin fundamento” irregularidades que podrían considerarse dentro de la injuria o la calumnia.
Y es que en estas elecciones la candidatura liderada por José Miguel Fernández Sastrón, ex marido de Simoneta Gómez Acebo, y opuesta a la línea actual, ha presentado una denuncia contra la entidad por admitir fuera de plazo una candidatura “oficialista” (Luis Cobo, para el colegio de pequeño derecho), y no hacer lo propio con una de sus candidaturas (Antonio Ruiz Onetti, para el colegio de gran derecho). El compositor y músico encabeza la candidatura “De Otra Manera” (DOM), una apuesta alternativa al poder omnipresente del polémico Teddy Bautista que lleva más de tres décadas controlando la sociedad de autores con más peso.
Subidas de sueldo garantizadas
Los que en teoría deben estar tranquilos en esta “guerra” son los trabajadores que acaban de renovar su Convenio Colectivo de la mejor forma posible, garantizando subidas salariales para los tres próximos años, con independencia de la situación económica general o particular de la entidad. Los aumentos comienzan con el salario base, que en 2010 estaba establecido en un rango de entre 18.214,28 euros para un ordenanza a los 41.193,48 de un director. Esta cantidad se verá incrementada en un 1,75% en 2011, un 2,00% en 2012 sobre el salario del año anterior y para el 2013, aumentará el salario base del año 2012 en el IPC previsto por el Gobierno para ese año.
Además de ese privilegio, el plus de antigüedad aumentará en los mismos porcentajes, un plus que actualmente oscila entre 365 y 948 euros anuales cada trienio, con un tope de doce trienios o 36 años trabajados; es decir, hasta un máximo de casi 11.000 euros al año. Todo un salario por sí solo.
De plus en plus y cobra porque le toca
Pero también recoge el citado Convenio otros pluses llamativos, como el de Promoción Social, por el que el personal no cualificado tiene derecho a un incremento, a los ocho años de antigüedad, y otro a los 20 años, una cantidad que está entre los 650 y los 783 euros para el primer tramo y los 960 y los 1.125 euros para el segundo, también de cobro anual y que se actualizarán también de la misma forma.
Y a todo esto sumemos el Complemento de Nómina que sigue la evolución del salario base, el plus de Plena Dedicación y otros complementos no salariales como el Plus de Transporte por el que todos los trabajadores percibirán por este concepto la cuantía anual  cercana a los 2.000 euros en el 2011. ¿Quién no firmaría un convenio similar?


—0—
 
Pues ya firmariamos muchos funcionarios algo así. Nos bajan cuando a estos les suben. Los ordenanzas combran mas que los de la Administración. Mis trienios, siendo grupo A no llegan a los 600 € anuales. Y el plus de transporte, son 350 € anuales.
Y lo mejor. Si la entidad incumple el convenio le pueden llevar a los juzgados de lo social que le obligará a cumplir lo pactado. No así en la Administración, que confunde su papel como empresario con su papel como gobierno, de forma que impone como gobierno lo que no puede imponer como empresario, de forma que lo firmado por la Administración solo vale en tanto que la Administración quiera que valga, es decir, lo pactado solo obliga a una parte, los trabajadores, no a ambas partes.

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# 17, marcus
9 de junio de 2011, a las 8:13

Saludos a todos; queria hacer una pregunta al foro, cumpliendo todos los requisitos mencionados para desgravación, si yo cancelo 5000€ el 15 de enero y me mudo de casa el 16 de enero, esos 5000€ son desgravables o tengo que habitar la casa un periodo mínimo en el año en que me quiero desgravar?

gracias!

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# 18, Laura
9 de junio de 2011, a las 9:15

Muy util!!! me encanta este foro. Yo compré una casa teniendo apalabrada la anterior con tal mala suerte que al comprador no le dieron hipoteca y ahora yo tengo dos hipotecas a mis espaldas, por suerte conservo mi trabajo y de momento puedo con ello. A lo que iba, yo quería cambiar mi vivienda habitual porque este año he amortizado mucho más de la hipoteca nueva (ya que dado el riesgo tiene un diferencial mucho más alto que la anterior) y claro, por la que me desgrabo no llego al mínimo…. Con este post ya he entendido que cambiar la vivienda habitual no depende de mí… Lo dicho: muchísimas gracias por los artículos y por la claridad de las respuestas a nuestras dudas.

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# 19, raton
9 de junio de 2011, a las 9:15

Toma ya!!!!!!!! Esto mismo me ha pasado a mi, que curioso creo que hacienda a descubierto un resquicio, del que hasta ahora no se habia hecho eco. Me ha costado  5000 € la broma, manda webos. En principio si obtienes el usufructo y la propiedad es anterior a 2011, deberás poder desgrabarte los proximos años. Pero no estoy  seguro.

Espero que sea así

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# 20, raton
9 de junio de 2011, a las 9:16

desgravarte :)

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# 21, Fermin
9 de junio de 2011, a las 10:48

Justiciero.

A mi me pasó, Cuando compre el piso no me venia al año siguiente nada en el borrador, Modifiqué el borrador incluyendo la vivienda y me vino la devolución correspondiente. Al año siguiente en el borrador ya venian los datos completos de la vivienda y la cantidad aportada. Si tu no das los datos ellos se escaquean como que no los saben.

Un saludo

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# 22, JK
9 de junio de 2011, a las 12:15

Es alarmante ver el desconocimiento q hay referente a la declaracion de renta… Justiciero, nadie “te desgrava”, eres tú mismo quien “se desgrava”, toda la responsabilidad recae en ti así q mejor q pases a hablar en 1a persona.
El 1r año que puedes desgravarte, Hacienda nunca te va a poner la hipoteca en la declaración, 1º xq no le interesa, y 2º xq desconoce si esa vivienda que has adquirido es tu vivienda habitual. Tienes q modificar el borrador y añadir la referencia catastral del inmueble, el nº de préstamo hipotecario, la fecha en q lo firmaste, y la cantidad satisfecha el año anterior.
Si te has colado en declaraciones ya presentadas y siempre q haga menos de 4 años (es decir, errores u omisiones cometidos en la declaracion de 2.007, 2.008. 2.009 o 2.010), tienes la opcion de presentar declaraciones complementarias, muy recomendable xq la pasta q puedes haber dejado de deducirte puede representar una importante suma.
 
Saludos!

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# 23, Juan
9 de junio de 2011, a las 12:27

Hola,

muchas gracias por el artículo, es muy interesante. Os expongo mi caso para que me comentéis si puedo seguir desgravandome mi casa o no:

Compré mi casa, vivienda habitual, en marzo de 2006. Hasta Agosto de 2010 ha sido mi vivienda habitual (más de 3 años), pero me he casado y me he ido a vivir al piso de mi mujer. En las declaraciones de 2007, 2008 y 2009 me he desgravado mi vivienda. Las cuestiones son ¿Puedo desgravarmela en 2010? ¿puedo seguir desgravandomela en sucesivos años? Es que en todas las normativas que he leido pone que como mínimo hay que residir 3 años, pero no dice nada de que residas actualmente. Agradezco cualquier información al respecto.

Un saludo, Juan.

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# 24, Rafa
9 de junio de 2011, a las 13:32

¿EL seguro de Amortizacion de Hipoteca también se puede incluir en gastos para desgravar?

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# 25, ACD
9 de junio de 2011, a las 14:09

Hola Juan #23:
Un caso similar de dos vivienda habituales (una de cada conyuge), se desgravó por ambas, la vacía ni siquiera llegó a ocuparse antes del año. Hacienda no quería admitir
las dos viviendas, pero planteado el correspondiente recurso ante el TEAR, alegando la obligación de convivencia que recoge el código civil, el Tribunal admitió la desgravación de la vivienda vacía. Desgravando también por la otra ya que el otro conyuge tenía derecho a ello.
Un saludo.

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# 26, AUTOCONSTRUCCIO
9 de junio de 2011, a las 14:37

Y si es autoconstruccion?? Compré un solar en 2007, solicite una hipoteca en 2009, pero he terminado la obra en 2011. Tengo derecho a alguna devolución por la hipoteca que estoy pagando???

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# 27, Papaguevo
9 de junio de 2011, a las 14:39

Y si es autoconstruccion?? Compré un solar en 2007, solicite una hipoteca en 2009, pero he terminado la obra en 2011. Tengo derecho a alguna devolución por la hipoteca que estoy pagando desde el 2009???

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# 28, Juan
9 de junio de 2011, a las 14:43

Muchas gracias por la respuesta ACD #25

Una duda más, entonces el caracter de vivienda habitual lo da el haber residido en ella al menos 3 años, no implica estar residiendo en la actualidad, ¿es así?
Pero si la alquilara, ¿mantendría la condición de vivienda habitual o la perdería? Es que todo lo que leo hacer referencia ha haber vivido al menos 3 años en ella, con ciertas salvedades , pero no hablan del uso actual de la vivienda.

Un saludo.

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# 29, Juan Garza
9 de junio de 2011, a las 16:49

Estamos en campaña del IRPF de 2010 y una de las dudas estrella en esta declaración fiscal es la deducción por adquisición de vivienda habitual.

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# 30, D.gm
9 de junio de 2011, a las 20:08

Hola buenas tardes queria haceros una pregunta, en julio de 2008 compre mi vivienda habitual en la que he residido hasta el mes pasado,por motivos de trabajo y de pareja ahora habito en la casa de mi pareja, mi pregunta es:

Si yo me empadrono en la vivienda de mi pareja que esta en otro ciudad y dejo de estar empadronado en mi vivienda habitual, dejaria de desgravar en la renta?
Hago esta pregunta porque me interesaria estar empadronado en la vivienda de mi pareja para podernos hacer pareja de hecho mientras nos casemos.

Gracias.

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# 31, JK
9 de junio de 2011, a las 21:54

Hola Rafa#24,
En la deduccion de la hipoteca, se pueden sumar todos los seguros q vengan reflejados en la escrituración del crédito hipotecario: el seguro del hogar q está en todos (o casi todos) y todos los demás seguros q aparezcan vinculados.
 
Saludos!

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# 32, valladolid
10 de junio de 2011, a las 7:12

Para Mrc o quien sepa, ayer hice una pregunta si una persona que ganaba 50.000 al año, podía deducir vivienda. me contestaisti que si, que era asi, si la había comprado antes del 31 de diciembre de 2010.
Yo dudaba, porque la jefa se refiere a su segunda vivienda, la primera la ha alquilado y recibe una renta por ella.
Mi pregunta es la siguiente, con dos viviendas a su nombre, en la declaración de renta, la primera ya pagada y que esta alquilando y la segunda que paga hipotecar de adosador en pucela, a nombre suyo y de su marido, me indica compraron hace 2 años y que se deducen Deducción = 15% (90% 843 x 12) = 15% (límite de 9.015) = 1.352 euros. cada uno.
¿esa es la cuestión segunda vivienda, aunque sea habitual, te la puedes deducir?
gracias

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# 33, tonySkl
10 de junio de 2011, a las 8:29

Buenas a todos!!!
Tengo una duda… Os pongo unos puntos en orden cronológico para entenderlo mejor:
- En Marzo de 2010 me toco una vivienda de VPO.
- En Junio de 2010 firme el contrato de compra-venta
- De Julio de 2010 hasta Diciembre de 2010 realice pagos al promotor.
Estaré realizando pagos al promotor hasta mediados del 2012, momento en le cual se me entregará la vivienda, la cual será mi vivienda habitual.
 
¿Puedo desgravarme estos pagos al promotor?
 
Un Saludos y Gracias!!!

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# 34, Bellon11
10 de junio de 2011, a las 11:21

Hola
Yo tengo una vivienda que me estan construyendo en autopromoción, dentro de poco estara acabada pero no antes de los 12 meses, en ese caso??? estoy empadronado en otro lugar, ya que vivo en otro sitio de alquiler, deberia de empadronarme ya para no tener problemas??
 
Gracias.

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# 35, Bellon11
10 de junio de 2011, a las 11:45

Acabo de llamar a hacienda, los que estamos en autopromoción tenemos 4 años desde que comienza la obra para acabarla. Y tenemos 1 despues para vivir en ella.
 
Gracias por el articulo, estoy hasta las narices de pagar por todo y encima de que me den una ayuda y luego tenga que devolverla. Solo me faltaria que me tocara devolver lo que me deduzco.

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# 36, Miguel
11 de junio de 2011, a las 14:43

Una pregunta acerca de desgravar la hipoteca;
 
Yo y mi mujer tenemos una hipoteca al 50% cada uno y hasta ahora nos hemos desgravado siempre el 50 % del capital cada uno.
Ahora bien este año yo he estado sin trabajo y no he tenido apenas ingresos.
¿Podría este año repartir los pagos por la hipoteca en un 80% para mi mujer y un 20% para mi? A fin de desgravar  más mi mujer ya que a ella le interesa y a mi no me afecta.
 
Un Saludo y gracias de antemano.

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# 37, Pau Monserrat
12 de junio de 2011, a las 14:44

#36 Miguel,

No es posible elegir el porcentaje de deducción. Si la casa está al 50%, la deducción es al 50%.

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# 38, Pau Monserrat
12 de junio de 2011, a las 14:47

#30 D.gm

Si vives con tu pareja a efectos de Hacienda la vivienda por la que te has estado desgravando dejará de ser tu vivienda habitual. Y si te empadronas se lo estás dejando bien claro. Has de tener en cuenta que dejarás de poder desgravarte la hipoteca.

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# 39, B3
13 de junio de 2011, a las 11:23

Un apunte al tema de El Justiciero. En su comentario 11 dice:
“Pues te prometo que solo me han devuelto lo que me han retenido del IRPF no me han dado por la casa…”
Pues bien, es obvio que no te puedes desgravar más de lo aportado, así que si le han devuelto lo retenido en el irpf ya no hay nada más que le puedan devolver.

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# 40, Oscar
13 de junio de 2011, a las 12:52

Buenos días, una cuestión, si ya te has deducido los 9.000 € anuales que corresponden a la deducción por vivienda habitual, me puedo acoger a una deducción de la comunidad autónoma de Murcia también por vivienda?
Muchas gracias

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# 41, Mara
14 de junio de 2011, a las 15:07

Buenas tardes,
Yo también tengo una duda.
En 2004 compré una casa en régimen de Cooperativa con fecha prevista de entrega 2007. Al final la obra se ha retrasado tanto que se ha entregado en 2010.
Desde 2005 (ingresos 2004) me he estado desgravando las aportaciones a la promotora hasta 2010 (ingresos 2009). Este año 2011 (ingresos 2010) la hipoteca.
Hacienda siempre me ha pagado rapidísimo y este año está tardando muchísimo. Sé que están revisando a los que desgravamos por vivienda habitual y con todo lo que estoy leyendo por aqui, miedo me da. Me he desgravado 2 años más de lo permitido (máximo 4) durante los pagos a la promotora? Me puedo esperar una declaración paralela en la que tendré que pagarle a Hacienda?
Un saludo y enhorabuena por el artículo.

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# 42, zéorn
21 de junio de 2011, a las 14:57

Buenas a todos,
 
Les quería preguntar una cuestión muy simple, pero que nadie me aclara.
 
hemos comprado una vivienda (vivienda habitual) y hemos pedido por ella 173.000€ Valar de la vivienda (190.000).
En hacienda me dicen que si dentro de los 173.000€ están inclúidos los gastos, que no me lo puedo desgravar todo…  (seguros, impuestos…etc), porque ya me lo desgravaré con las cuotas
 
¿eso es así?
 
Muchas gracias de antemano.

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# 43, noe
29 de noviembre de 2011, a las 16:55

buenas tardes,
Les queria preguntar que hace 9 años mi compañero se compro una vivienda y nunca se la desgravo,se la puede desgravar ahora en el 2011???
Muchas gracias  

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# 44, ANGEL
13 de diciembre de 2011, a las 16:25

Buenas tardes,
Yo también tengo una duda.
En 2004 compré una casa en régimen de Cooperativa con fecha prevista de entrega 2007. Al final la obra se ha retrasado tanto que se ha entregado en 2010.
Desde 2005 (ingresos 2004) me he estado desgravando las aportaciones a la promotora hasta 2010 (ingresos 2009). Este año 2011 (ingresos 2010) la hipoteca.
Hacienda siempre me ha pagado rapidísimo y este año está tardando muchísimo. Sé que están revisando a los que desgravamos por vivienda habitual y con todo lo que estoy leyendo por aqui, miedo me da. Me he desgravado 2 años más de lo permitido (máximo 4) durante los pagos a la promotora? Me puedo esperar una declaración paralela en la que tendré que pagarle a Hacienda?
Un saludo y enhorabuena por el artículo,  hola yo tengo un caso igual que el de esta chica, me puede solucionar la dudad graias

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# 45, jose
10 de febrero de 2012, a las 16:15

Buenas tardes,
me compre una vivienda en el 2011 mes de marzo, puedo desgravar la compra de la vivienda?, cuanto es el importe y porcentaje?
 
Muchas gracias
 

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# 46, Irene
10 de marzo de 2012, a las 15:45

Tengo una duda, mi caso es el siguiente:

Compre un piso en 2003, del que me deduci el 50% yo y el 50% mi novio. Este piso, ya lo hemos terminado de pagar en 2009.
En 2011, nos hemos traslado de ciudad y nos hemos comprado otro piso, que es nuestra vivienda habitual.
¿tengo derecho a desgravarme el 50% cada uno de esta nueva casa?
¿de que manera se acredita en hacienda estar viviendo alli, con el empadronamiento o hay alguna otra manera?

Me gusta este post, esta todo claro, y resolveis todas las dudas.
Gracias por la ayuda.

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# 47, Michel
10 de abril de 2012, a las 20:01

 
Hola, en el año 2010 mis padres compraron una casa pero la hipoteca me la concedieron a mi, haciéndome cargo del 100% de los pagos mensuales y figurando los tres en la escritura mis padres como propietarios  yo como hipotecado.
 
Ellos la han declarado hasta ahora pero yo estoy interesado en declararla a partir de ahora, ya que es la casa donde vivo yo solo.
 
Mi pregunta es si puedo declararla?
Muchas gracias por todo.
 

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# 48, marta
17 de mayo de 2012, a las 21:36

hola!Me compré una vivienda en marzo del 2011, estoy empadronada y tengo el agua dada de alta. A la hora de hacer la declaración acabo de ver que tenia doce meses para ir a vivir para poder desgravarme pero  por tema de dinero todavía no he podido irme. Si doy de alta ahora la luz en mayo 2012 tendré algun problema si hacienda me pide justificarla? Me gustaría me contestarais ya que estoy dudando en meter los gastos de vivienda en mi declaración. Lo que pasa es que también llevo años desgravandome por los pagos al promotor. Decidme algo porfavor. Gracias por todo.

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