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Los brokers de hipotecas que cumplen con la Ley

No me cansaré de repetir que la reunificación de deudas es un producto hipotecario útil si se sabe cuándo es necesario y con quién tramitarlo (con un banco directamente o con un intermediario financiero que cumpla con la letra y el espíritu de la ley).

A efectos de un potencial consumidor lo que más le interesa a la hora de plantearse acudir a un intermediario financiero se puede resumir en varios aspectos, a saber:

  1. Si cumplen con la legalidad, y si cumplen sólo formalmente o en su práctica profesional habitual.
  2. Grado de independencia del profesional financiero respecto a las entidades financieras.
  3. Coste de acudir al intermediario.
  4. Capacidad de negociación hipotecaria.
  5. Experiencia, profesionalidad y formación.

Valorar adecuadamente todos estos factores nos permitirá contratar un verdadero asesor que nos consiga un óptimo préstamo hipotecario para comprar una vivienda, reunificar deudas o subrogarnos a otra entidad o un mero charlatán.

¿Cómo saber si cumple con la legalidad vigente?

Lo fundamental a la hora de contratar un intermediario financiero es saber si cumple con la normativa que regula la actividad de intermediación hipotecaria, concretamente la Ley 2/2009 y el reciente RD 106/2011 que crea el Registro Estatal de empresas de intermediación y de capital privado.

Lo primero y más rápido será acceder a la web del Instituto Nacional de Consumo y buscar el Registro Estatal de empresas reguladas por la Ley 2/2009 (está en periodo de creación, ya que la norma da 3 meses a los profesionales para solicitar su inscripción).

Salvo que sea un agente de entidad de crédito (que actúan en nombre de una sola entidad financiera y están dados de alta en el Banco de España) o una inmobiliaria (exentas de darse de alta si tramitan hipotecas para clientes de los inmuebles que comercializan) el intermediario financiero debe figurar en el Registro Estatal (hasta que se creen los correspondientes registros en las comunidades autónomos). Podremos acceder gratuitamente a la siguiente información:

  1. Los datos identificativos de las empresas.
  2. La actividad que desarrollen y, en su caso, si trabajan en exclusiva para una o varias entidades de crédito u otras empresas. Importante ya que sabremos si trabaja solo para un banco o para varios.
  3. Los establecimientos con que cuenta la empresa y su ubicación.
  4. El ámbito territorial en el que desarrollan su actividad.
  5. Los datos identificativos de la entidad aseguradora o bancaria con la que se haya contratado el seguro de responsabilidad civil o el aval bancario obligatorio y su cuantía. Como mínimo
  6. El folleto informativo previsto en el artículo 5.5 del la Ley 2/2009, sobre precios de los servicios, tarifas de las comisiones o compensaciones y gastos repercutibles que aplicarán, como máximo, a las operaciones y servicios que prestan, tipos de interés máximos de los productos que comercializan, incluidos, en su caso, los tipos de interés por demora. No nos podrán cobrar honorarios por encima de lo publicado en el registro.

Por otra parte el intermediario financiero nos tiene que entregar una copia del contrato de servicios que tendremos que firmar, con las condiciones generales de contratación.

En las tarifas de comisiones o compensaciones y gastos repercutibles que nos entregarán, incluidas las actividades de asesoramiento, se indicarán los supuestos y, en su caso, periodicidad con que serán aplicables. En ningún caso nos podrán cobrar ningún gasto o comisión no hayamos aceptado firmando el documento correspondiente, como bien dicen en su guía sobre los requisitos de inicio de la actividad de intermediación de AIF (Asociación de Profesionales Asesores de Inversión y Financiación).

Esperamos que esta guía sea de utilidad a los potenciales clientes de una reunificación de préstamos y deudas o cualquier otro tipo de préstamo hipotecario tramitado por un intermediario.

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Escrito por Pau A. Monserrat el 19 de abril de 2011 con 154 comentarios.

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154 comentarios

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# 151, Anónimo
19 de abril de 2011, a las 18:00

La Comisión Europea, en un informe publicado hoy, ha destacado la necesidad de asegurar que los ciudadanos y la empresas puedan acceder fácilmente a una Internet abierta y neutral. La Comisión se mantendrá vigilante para que las nuevas normas de la UE en el campo de las telecomunicaciones sobre transparencia, calidad del servicio y capacidad de cambiar de operador, que está previsto que entren en vigor el 25 de mayo de 2011, se apliquen adecuadamente.

Por ejemplo, la Comisión prestará especial atención a la existencia de restricciones generalizadas de servicios y aplicaciones legales y a que las conexiones de banda ancha de los ciudadanos y las empresas de la UE sean tan rápidas como se anuncia en la publicidad de los prestadores de servicios de Internet. La Comisión ha pedido al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (Berec) que lleve a cabo un ejercicio riguroso de análisis de la situación respecto a cuestiones cruciales para conseguir una Internet abierta y neutral, como las barreras al cambio de operador, el bloqueo o el estrangulamiento del tráfico por Internet cuando, por ejemplo se utiliza algún programa para hacer llamadas por la red, como es el caso de Skype.

La Comisión publicará, antes de finales de año, datos sobre la investigación del Berec, señalando cualquier caso de bloqueo o estrangulamiento de ciertos tipos de tráfico. Si las conclusiones indican problemas destacables, la Comisión evaluará la necesidad de medidas más estrictas.

Neelie Kroes, vicepresidenta de la CE responsable de la Agenda Digital, ha asegurado estar decidida “a asegurar que los ciudadanos y la empresas de la UE puedan disfrutar de los beneficios de una Internet neutral y abierta, sin restricciones ocultas y a las velocidades prometidas por los prestadores de servicios. Creo firmemente en el principio de competencia, que es esencial en las nuevas normas reforzadas sobre transparencia, calidad del servicio y capacidad de cambiar fácilmente de operador”.

Kroes ha prometido que supervisará el cumplimiento de las nuevas normas y que si no está satisfecha, “no dudaré en proponer medidas más rigurosas, que podrían adoptar la forma de orientaciones o incluso de medidas legislativas generales para conseguir la competencia y la posibilidad de elegir que los consumidores se merecen. Si eso resulta insuficiente, estoy dispuesta a prohibir el bloqueo de servicios o aplicaciones legales”.

No existe una definición acuñada de neutralidad de la red pero, a partir del 25 de mayo de 2011, será requisito legal en la legislación de la UE que las autoridades reguladoras de las telecomunicaciones de los Estados miembros faciliten que los usuarios de Internet puedan “acceder y distribuir la información o utilizar las aplicaciones y los servicios de su elección”.

Otras normas importantes para la neutralidad de la red que entran en vigor el 25 de mayo dentro del conjunto de nuevas normas de la UE se refieren a la transparencia (por ejemplo, cualquier restricción que limite el acceso a servicios o aplicaciones, o la cuestión de las velocidades de conexión), la calidad del servicio (los reguladores pueden establecer niveles mínimos de calidad) y la capacidad de cambiar de operador (en un plazo de un día laborable).

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# 152, Tat
19 de abril de 2011, a las 18:28

Sobre AUSBANC
15/04/2011 [10:04] h.
Según la sentencia y los acuerdos del Instituto Nacional de Consumo, Ausbanc realizaba publicidad comercial y no meramente informativa como le correspondería. La expulsión del registro conlleva la pérdida de los beneficios que como asociación de consumidores venía teniendo.

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# 153, Pasaba por aquí
19 de abril de 2011, a las 20:25

Encuesta: Una “PORRA” PÁ LA COPA del REY.

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# 154, pililo
20 de octubre de 2011, a las 13:18

Si soy capaz de discernir si el asesor hipotecario cumple con los 5 puntos que dice el artículo…a saber:
 

Si cumplen con la legalidad, y si cumplen sólo formalmente o en su práctica profesional habitual.
Grado de independencia del profesional financiero respecto a las entidades financieras.
Coste de acudir al intermediario.
Capacidad de negociación hipotecaria.
Experiencia, profesionalidad y formación.

 
Entonces es que soy una persona informada y capaz de asesorarme por mi mismo en mil fuentes gratuitas que tengo a mi disposición por doquier, luego….?para que diablos necesito pagar a un asesor de hipotecas¿ !Ya me asesoro yo mismo!
Y si no soy capaz de discernir la idoneidad del asesor….?por que no me va a timar él igual que lo haría un banco¿ ?Que hace mas de fiar a un asesor que a un bancario, si ambos van a comisión¿…?por que este no me iba a engañar como así ha sido en la mayoría de los casos¿

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