diciembre 2010 Archivos - 26/33 - Euribor

diciembre del 2010

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Los controladores aéreos se incorporan a sus puestos de trabajo

Controladores aéreos de Madrid han manifestado “haberse rendido” y han empezado a ocupar sus puestos en todos los centros de control “ante las amenazas del Gobierno” que esta mañana ha decidido autorizar a los militares a organizar el tráfico aéreo después de que desde la jornada de ayer estos trabajadores no acudieran a sus puestos de control argumentando cuestiones de salud.

Se sigue tratando de arreglar el caos, el sindicato ha hecho llamamientos a los compañeros para que acudan a sus puestos de trabajo y se recupere el servicio. Sigue habiendo conversaciones con el Ministerio de Fomento para salir de esta situación tan complicada.Las bases han reaccionado por su cuenta ante la nueva limitación de condiciones laborales.
Estamos haciendo lo imposible para que los aviones vuelen otra vez.

Comenta el portavoz de USCA, César Cabo,

Escrito por Europa Press el 4 de diciembre de 2010 con 21 comentarios
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2.000 afectados se unen para interponer una demanda civil

Cerca de 2.000 afectados por las “bajas masivas” de los controladores  se han unido en una plataforma para interponer una demanda de reclamación civil contra los controladores, su patrimonio personal y sus compañías de seguros con la que pedirán indemnización por daños y perjuicios, según ha informado el abogado Luis Vericat, del despacho Cremades y Calvo Sotelo.

Escrito por Europa Press el 4 de diciembre de 2010 con 0 comentarios
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¿Qué es el estado de alarma?

El estado de alarma que por primera vez en la historia ha decretado este sábado el Gobierno establece que los controladores aéreos tendrán que permanecer bajo las “órdenes directas” de la “autoridad competente” y que “el incumplimiento o la resistencia” a ellas “será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.

Así se recoge en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 de junio que regula los Estados de Alarma, Excepción y Sitio. Desde este viernes, las torres de control de todos los aeropuertos se encuentran bajo control militar.

Esta norma establece que “todas las autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y de las corporaciones locales y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas quedarán bajo las órdenes directas de la autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza”.

El estado de alarma es el de menor gravedad de los tres que contempla la Constitución Española en su artículo 116 y sólo puede decretarse durante un plazo máximo de 15 días, que podría prorrogarse con la autorización del Congreso de los Diputados.

FACULTADES DEL GOBIERNO

Durante esta situación, el Gobierno está facultado para “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.

También puede “practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, e intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fabricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los ministerios interesados”.

Entre sus atribuciones también están las de “limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado D del artículo cuarto”.

NO PUEDEN DISOLVERSE LAS CORTES

El estado de alarma, que se sitúa por debajo en importancia de los estados de excepción y sitio, debe ser aprobado a través de un decreto del Consejo de Ministros que ha de determinar expresamente el ámbito territorial al que se extienden sus efectos.

La Constitución establece que mientras alguno de estos tres estados esté declarado “no podrá procederse a la disolución del Congreso mientras, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones”. “Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados”, señala la citada ley.

En concreto, el estado de alarma está justificado en casos de “catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud”.

También está contemplada su aplicación en “crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves”, la “paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad” y “situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad”.

Durante el tiempo en el que permanezca decretado, el Gobierno dará cuenta al Congreso de los Diputados de la declaración del estado de alarma y le suministrará la información que le sea requerida. Además, el Ejecutivo ha de dar cuenta a la Cámara Baja de todos de los decretos que dicte durante la vigencia de esta situación.

Escrito por Europa Press el 4 de diciembre de 2010 con 1 comentario
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El espacio aéreo español permanecerá cerrado hasta las 19.00

El espacio aéreo español permanecerá cerrado hasta al menos las 19.00 horas de este sábado, según informaron a Europa Press fuentes de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

El gestor aeroportuario informó de que se han cancelado hasta las 11.30 horas un total de 1.316 vuelos, 646 operaciones de llegada y 670 de salida, del total de 4.307 movimientos que estaba programados para hoy.

Escrito por Europa Press el 4 de diciembre de 2010 con 0 comentarios
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El BOE publica el decreto por el que se declara el estado de alarma

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

El texto íntegro del Real Decreto publicado en el BOE es el siguiente:

“MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

18683 Real Decreto 1673/2010, de 4 de diciembre, por el que se declara el estado de alarma para la normalización del servicio público esencial del transporte aéreo.

El artículo 19 de la Constitución española reconoce a todos los españoles el derecho a la libre circulación por todo el territorio nacional. Dicho derecho está igualmente reconocido a todas las personas en los Tratados y Convenios Internacionales de los que España es parte.

Las circunstancias extraordinarias que concurren por el cierre del espacio aéreo español como consecuencia de la situación desencadenada por el abandono de sus obligaciones por parte de los controladores civiles de tránsito aéreo, impiden el ejercicio del derecho fundamental mencionado y determinan la paralización de un servicio público esencial para la sociedad como lo es el servicio de transporte aéreo. Todo ello constituye, sin duda, una calamidad pública de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados, la entidad de los derechos conculcados y la gravedad de los perjuicios causados.

Para recuperar la normalidad en la prestación del citado servicio público y restablecer los derechos fundamentales de los ciudadanos, hoy menoscabados, y habiendo fracasado todos los intentos para poner fin a la situación de catástrofe pública existente, es indispensable proceder a la declaración del Estado de Alarma en orden a eliminar los obstáculos que impiden su segura y continuada prestación.

Las medidas que se contienen en el presente real decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación y resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro del Interior, de la Ministra de Defensa y del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de diciembre de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1. Declaración del Estado de Alarma.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 4 apartado c. en relación con los apartados a. y d. de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio, se declara el Estado de Alarma con el fin de afrontar la situación de paralización del servicio público esencial del transporte aéreo.

Artículo 2. Ámbito territorial y material.

La declaración de Estado de Alarma afecta, en todo el territorio nacional, a la totalidad de las torres de control de los aeropuertos de la red y a los centros de control gestionados por la entidad pública empresarial *Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA).

Artículo 3. Ámbito subjetivo.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 9.Uno y 12.Dos de la Ley Orgánica 4/1981 en relación con el artículo 44 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, todos los controladores de tránsito aéreo al servicio de AENA pasan a tener, durante la vigencia del Estado de Alarma, la consideración de personal militar a los efectos de lo previsto en el artículo 10.Uno de la citada Ley Orgánica y en consecuencia, quedan sometidos a las órdenes directas de las autoridades designadas en el presente real decreto, y a las leyes penales y disciplinarias militares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley Orgánica 13/1985, de 9 de diciembre.

Artículo 4. Licencias, habilitaciones y anotaciones.

Los controladores civiles de tránsito aéreo al servicio de AENA mantendrán todas las facultades inherentes a las licencias, habilitaciones, anotaciones y certificados médicos de que sean titulares, si bien ejercerán dichas atribuciones, en todo caso, bajo la organización y supervisión del Ejército del Aire.

Artículo 5. Duración.

La duración del Estado de Alarma que se declara en este real decreto es de quince días naturales.

Artículo 6. Autoridad delegada del Gobierno.

El Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y las autoridades militares que designe adoptarán las decisiones pertinentes en cumplimiento de lo que dispone el artículo 3 del presente real decreto.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos a que se refiere el artículo 3 de este real decreto iniciados y no terminados durante la vigencia del Estado de Alarma continuarán su tramitación, una vez extinguido dicho Estado, con sujeción a la legislación laboral o administrativa.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor en el instante de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en la Embajada de España en Buenos Aires, el 4 de diciembre de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,    RAMÓN JÁUREGUI ATONDO”

Escrito por Europa Press el 4 de diciembre de 2010 con 0 comentarios
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El Gobierno declara el estado de alarma

El Consejo de Ministros ha aprobado un decreto por el que declara el estado de alarma, “de acuerdo con lo establecido en la Constitución”, que durará hasta un máximo de 15 días.

El decreto ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y va a ser comunicado al Congreso de los Diputados, y a partir de entonces “las autoridades militares comunicarán a todos los controladores la situación nueva en la que se encuentra”, es decir, cuales son sus obligaciones sus reponsabilidades.

“El efecto inmediato de esta publicación es que los controladores pasan a estar movilizados y esta movilización supone que en caso de no asistir al trabajo estaría incurriendo en un delito de desobediencia tipificado en el Código Penal Militar”, ha indicado.

El vicepresidente primero explicó que a la reunión del Consejo de Ministros se incorporaron el fiscal general del Estado y el abogado general del Estado.

Esta es la primera vez en la historia de la democracia que un Gobierno declara el estado de alarma.

¿Qué significa esto?

Como siempre en estos casos, tiro de Wikipedia.
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el artículo 116.2, de la Constitución, puede declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:

  • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
  • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
  • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
  • Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad y concurra alguna de las circunstancias o situaciones anteriores.

El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de 15 días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo, y establecerá el alcance y condiciones vigentes durante la prórroga. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

Suspensión de derechos

  • Limita la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
  • Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias
  • Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados
  • Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
  • Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados.

Si tienes pensado coger un avión, Consulta primero en el twitter de Iberia y en el de los controladores aéreos. Teléfono de AENA a disposición de los afectados: 902404704 . Teléfono para afectados de Iberia: 902 100 988

Escrito por Carlos Lopez el 4 de diciembre de 2010 con 29 comentarios
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Comida, llamadas y ‘mails’ gratuitos son algunos de los derechos de viajeros perjudicados por retrasos

La Asociación de Consumidores y Usuarios del Transporte Aéreo y Viajes Combinados (ACUTAVC) ha recordado a los viajeros perjudicados por el cese de actividad de los controladores aéreos que tienen derecho, entre otros, a que las aerolíneas procuren un hotel para pasar la noche, comida, bebidas “suficientes”, llamadas telefónicas o ‘mails’ “gratuitos” para comunicar en destino su retraso.

Por ello, esta asociación ha recomendado a los pasajeros que efectúen la correspondiente reclamación en el propio aeropuerto y no a la compañía aérea, sino a Aena. En caso de no ser indemnizados, podrán acudir al juzgado contencioso-administrativo y “éste sí les reconocerá su derecho a una compensación igual a la cuantía de los perjuicios que consigan demostrar”.

Según ACUTAVC, las aerolíneas no deberán indemnizar a los pasajeros. Así, ha recordado que estas compañías no se harán cargo de los perjuicios, ya que la huelga de los trabajadores supone para ellas una causa “de fuerza mayor”.

Por el contrario, entiende que Fomento “nunca podría alegar en un juicio que la huelga le era inevitable, impredecible o ajena”. En este sentido, ha asegurado que será el ministerio de José Blanco quien “deba responder”, por lo que ha pedido a este organismo que difunda “entre los futuros afectados la idea de qué derechos ejercitar”.

Escrito por Europa Press el 4 de diciembre de 2010 con 0 comentarios
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La Fiscalía de Madrid recibirá en breve el informe policial con el listado e identidad de los ausentes

El fiscal provincial de Madrid, Eduardo Esteban, está a la espera de recibir un informe de la Policía que incluya un listado de los controladores que se ausentaron este viernes de su puesto de trabajo, así como la identidad de cada uno de ellos, han informado a Europa Press fuentes jurídicas.

El informe se enmarca en las diligencias abiertas por parte del fiscal superior de Madrid, Manuel Moix, para esclarecer si la conducta desplegada por los controladores aéreos del aeropuerto de Barajas puede ser constitutiva de infracción penal.

El informe que recibirá en las próximas horas Eduardo Esteban será la base de las declaraciones que se tomarán a los controladores a tenor del delito que se les impute, que podría ser de sedición por desautorizar una orden militar.

La Fiscalía ha comenzado la práctica de una serie de diligencias dirigidas a conocer las circunstancias “en las que se ha producido el abandono masivo del puesto de trabajo por parte de los controladores aéreos así como la identidad de quienes han abandonado su puesto de trabajo”.

Escrito por Europa Press el 4 de diciembre de 2010 con 0 comentarios
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