abril 2010 Archivos - 38/45 - Euribor

abril del 2010

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El riesgo país de Grecia marca máximos desde la creación del euro y castiga a la deuda española

El diferencial de la deuda pública griega a diez años respecto a su homóloga alemana (‘bund’), la prima de riesgo que demandan los inversores por la mayor percepción del riesgo de un país respecto a otro, alcanzó hoy un nuevo máximo desde la creación del euro al subir hasta los 456 puntos básicos, más de 40 puntos respecto ayer, mientras que el coste de los seguros de crédito de la deuda helena se disparaban a 472,6 puntos, frente a los 413,4 del anterior cierre.

El recrudecimiento de las tensiones en los mercados financieros respecto a Grecia tiene su reflejo en la ampliación del diferencial del bono español a diez años respecto a su homólogo alemán (‘bund’) que alcanzaba los 79,5 puntos básicos, frente a los 75 puntos de ayer, aunque lejos todavía de los más de 100 puntos a los que se llegó el pasado mes de febrero, cuando los temores a un ‘default’ de la deuda helena salpicaron a países como España o Portugal.

Asimismo, el coste de asegurar la deuda española frente a potenciales impagos mantiene su tendencia al alza y alcanza los 139 puntos básicos, frente a los 131 del último cierre, aunque todavía lejos de los más de 180 puntos que llegó a alcanzar a principios del pasado mes de febrero.

No obstante, el Tesoro Público colocó hoy sin dificultad una nueva emisión de bonos a tres años por importe de 2.900 millones de euros y una rentabilidad del 2,030%, por debajo del 2,662% abonado en una emisión similar del pasado 4 de febrero, en la que recibió peticiones de hasta 5.211,48 millones.

Escrito por Europa Press el 8 de abril de 2010 con 0 comentarios
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La cesta de la compra baja un 6,5% en el primer trimestre

Las cadenas de distribución han reducido los precios de los productos de alimentación un 6,5% de promedio durante el primer trimestre del año, con “especial importancia” en los productos frescos, especialmente en frutas y hortalizas, con una caída del 15,7%, según datos del Observatorio de Precios del Comercio Minorista del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

El Observatorio, que analiza los precios de 187 productos en un total de 4.142 establecimientos de 56 grandes ciudades españolas, pone de manifiesto que la reducción interanual de precios en la alimentación ha sido general en todas las ciudades y enseñas analizadas, salvo en dos y tres de ellas, respectivamente, en las que se registraron subidas.

Según el Observatorio, todos los formatos comerciales redujeron los precios de alimentación, con tasas interanuales que oscilaron entre el 4,7% y el 8,4%, mientras que en las ciudades, la caída en el último año osciló entre el 1,5% y el 14,7%.

La alimentación envasada ha sido la categoría más estable, con un retroceso de sus precios del 1,1% en el trimestre y del 2,9% en tasa interanual.

Escrito por Europa Press el 8 de abril de 2010 con 2 comentarios
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Citibank pagará 42,9 millones a sus clientes españoles afectados por Lehman Brothers

Citibank España pagará 42,9 millones de euros a sus clientes de productos estructurados de Lehman Brothers tras comprometerse a abonar un precio en metálico equivalente al 55% del nominal a los 2.767 inversores que depositaron cerca de 78 millones de euros.

Así lo anunció hoy la entidad en un comunicado tras llegar a un acuerdo conjunto con Adicae y con los despachos de abogados Zunzunegui y Jausas.

La oferta se dirige a todos los clientes que adquirieron productos de Lehman Brothers a través de Citibank España, y no sólo a los que estaban representados por la asociación, así como por los dos despachos de abogados.

Los clientes podrán aceptar el ofrecimiento desde el 9 de abril hasta el 7 de mayo de 2010 ambas fechas inclusive. Asimismo, en los próximos días, los clientes recibirán la documentación necesaria para la aceptación de la oferta, y serán contactados por su sucursal bancaria.

Escrito por Europa Press el 8 de abril de 2010 con 0 comentarios
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El Euríbor baja dos milésimas y sitúa su tasa diaria en el 1,221%

El Euríbor, tipo de interés al que se conceden la mayoría de las hipotecas en España, bajó dos milésimas en tasa diaria, hasta situarse en el 1,221% frente al 1,223% que registró ayer, con lo que la media tras seis días de cotización se sitúa en el 1,218%.

El Euríbor comenzó el mes con una cierta estabilidad, al mantenerse durante tres días en el mismo nivel, pero durante esta semana ya ha repuntado en dos ocasiones y ha recortado posiciones en otra.

A pesar de la volatilidad que caracteriza el comportamiento del indicador, todo parece indicar que cerarrá abril con un nuevo descenso, tras caer el mes de marzo hasta la cota del 1,215%, nuevo mínimo histórico. De este modo, el índice recortó en 0,10 puntos el nivel de febrero (1,225%) y en 0,69 puntos el nivel de marzo de 2009 (1,909%).

El Euríbor es calculado por la Federación Bancaria Europea con los datos de las principales entidades de la zona del euro y consiste en el tipo de interés medio de contado para las operaciones de depósitos o de euros a plazo de un año.

Escrito por Europa Press el 8 de abril de 2010 con 0 comentarios
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¿Quiénes están obligados a presentar declaración del IRPF 2009?

Están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2009, ya consista ésta en una autoliquidación o en el borrador de declaración debidamente suscrito o confirmado, los siguientes contribuyentes:

  • Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías que para cada clase o fuente se señalan más abajo.
  • Contribuyentes que, con independencia de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas, tuvieran derecho a deducción por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho.
  • Contribuyentes, incluidos los no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturalezao fuente de la renta obtenida en el ejercicio, que soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF que, en su caso, les corresponda.

Esta obligación deriva de la supresión del modelo de comunicación para la solicitud de la devolución rápida destinada en años anteriores a los contribuyentes no obligados a declarar por razón de la cuantía y naturaleza o fuente de las rentas obtenidas.

La liquidación provisional que, en su caso, pueda practicar la Administración Tributaria a estos contribuyentes no podrá implicar ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

A) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.
  • 11.200 euros anuales en los siguientes supuestos:
    • Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Tienen esta consideración el 35 por 100 aplicable a las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, así como el 15 por 100 aplicable a los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación. Véase el artículo 80.1, 3º y 4º del Reglamento del IRPF.

B) Rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones no exentos, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

C) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de la viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el limite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobiliarias, no se tomarán en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

2. Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2009 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

Ejemplos:

  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo procedentes de un mismo pagador por importe superior a 22.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 11.200 euros en los siguientes supuestos:
    • Cuando procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera la cifra de 1.500 euros anuales.
    • Cuando se trate de pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, por medio del modelo 146.
    • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
    • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
    • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
  • Los contribuyentes que hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia, o mutualidades de previsión social con derecho a reducción de la base imponible y que deseen practicar la correspondiente reducción.
  • Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.

Escrito por Carlos Lopez el 8 de abril de 2010 con 34 comentarios
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Banesto ganó 211,54 millones hasta marzo, un 0,3% más, y sitúa su mora en el 3,12%

Banesto registró un beneficio neto atribuible de 211,54 millones de euros durante el primer trimestre, lo que supone un aumento del 0,3% respecto al obtenido en el mismo periodo del ejercicio anterior, informó hoy la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

A pesar de haber continuado la “debilidad” del entorno económico, la entidad destacó que ha obtenido unos resultados “de calidad” en un trimestre en el que obtuvo 70 millones de plusvalías en la venta de oficinas y se han dotado provisiones adicionales para activos adquiridos a promotores hasta alcanzar un nivel de provisiones del 30%.

A cierre del primer trimestre de 2010, la morosidad se ha situado en el 3,12%, frente al 1,97% del mismo periodo del año anterior y del 2,94% a finales de 2009, con una cobertura con provisiones del 61%.

Deducida la previsión de impuestos, el beneficio neto atribuible al grupo, antes de resultados y saneamientos extraordinarios fue de 226,2 millones, un 0,6% más.

El margen de intereses alcanzó los 428,54 millones, un 2,4% más, mientras que el margen bruto fue de 636,17 millones, un 1,7% más, y el margen neto de explotación se situó en 388,21 millones, con una mejora del 3,1%.

Escrito por Europa Press el 8 de abril de 2010 con 1 comentario
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Iberia y British firman su fusión, que generará unas sinergias anuales de 400 millones

Iberia y British Airways (BA) firmaron hoy su contrato definitivo de fusión, que generará unas sinergias anuales de 400 millones de euros a partir del quinto año de su integración, informaron hoy ambas aerolíneas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

La fusión de ambas compañías, que está previsto que se ejecute a finales de 2010, dará lugar a uno de los mayores grupos aéreos del mundo, con una flota de 408 aviones y 200 destinos de vuelo.

De la integración de los dos aerolíneas resultará una nueva sociedad holding, denominada International Consolidated Airlines Group, que se conocerá con el nombre de Internacional Airlines Group. Sin embargo, tanto Iberia como British conservarán sus respectivas marcas y sus operaciones

Escrito por Europa Press el 8 de abril de 2010 con 0 comentarios
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El poder de las palabras

Uno de los libros de los que más se habla en los blogs económicos americanos es la última obra de Dean Baker titulada Beneficios Falsos: La recuperación de la economía de burbuja. Lo podríamos definir como “Otro libro más de la crisis” con la peculiaridad de que lo escribe un tipo que ya avisó de lo que venía y de que señala a los culpables con nombres y apellidos. En primer lugar señala a la FED por haber provocado una burbuja debido a su política de tipos bajos, seguido de los reguladores por hacer la vista gorda y terminando con los economistas y los medios de comunicación por haberse visto inclinados más hacia sus intereses económicos que hacia su deber informativo. Expone también cómo los organismos reguladores y los funcionarios públicos encargados de la supervisión del sector financiero han utilizado su poder para favorecer a una franja estrecha de los intereses privados en vez del bien público.

En este blog hacen una crítica bastante bastante entusiasta del libro y más que la crítica en cuestión me interesa el primer comentario de su blog:

Yo no he leído el libro de Baker, pero quiero corregir un error de percepción que parece cada vez más común, incluso en este post. Yo estuve en la Reserva Federal en 2006. Todo el mundo en la Reserva Federal era consciente de que había una burbuja inmobiliaria. El hecho de que los alquileres y los precios de la vivienda se habían separado era conocido por todos los responsables políticos con los que yo había tenido trato.

La cuestión no era, ¿hay una burbuja?, sino más bien ¿puede mejorar el bienestar de la población si la política monetaria provoca una explosión de esa burbuja?. La opinión general fue que no. La política monetaria es un martillo que golpea a toda la economía y la vivienda es un sólo sector.

Nunca podremos saber cuánto influyó la política monetaria en la creación de la burbuja ya que entre otras cosas fue un fenómeno mundial tanto en países con tipos bajos como con tipos medios así que le daremos el beneficio de la duda y además olvidaremos por un momento la lamentable regulación y supervisión por parte de la FED y similares, de hecho ayer mismo Greenspan echó balones fuera. (más…)

Escrito por Carlos Lopez el 8 de abril de 2010 con 215 comentarios
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