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	<title>Comentarios en: Ya está aquí, ya llegó</title>
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	<description>Información diaria sobre el Euribor, Hipotecas, créditos, tipos de interés y economía.</description>
	<pubDate>Mon, 08 Sep 2008 15:51:19 +0000</pubDate>
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		<title>Por: fraviju</title>
		<link>http://www.euribor.com.es/2007/11/26/ya-esta-aqui-ya-llego/#comment-107470</link>
		<dc:creator>fraviju</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 18 Jul 2008 15:11:31 +0000</pubDate>
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		<description>Hola
tengo una duda, en los 9000 € anuales que se desgravan por vivienda habitual, están incluidos los intereses.



gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola<br />
tengo una duda, en los 9000 € anuales que se desgravan por vivienda habitual, están incluidos los intereses.</p>
<p>gracias</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Frank</title>
		<link>http://www.euribor.com.es/2007/11/26/ya-esta-aqui-ya-llego/#comment-35035</link>
		<dc:creator>Frank</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Nov 2007 08:48:14 +0000</pubDate>
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		<description>Para #143, Monti
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 dice exactamente:

"Compensación fiscal por deducción en adquisición
de vivienda habitual en 2007.
Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2007 la deducción por inversión en vivienda habitual
prevista en el artículo 68.1 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al constituir su residencia
habitual.
Dos. La cuantía de esta deducción será la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, calculadas con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.
Tres. La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto que proceda para 2007. El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 69.1.1.º b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.
Cuatro. La deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2007. 
El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la correspondiente Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. A estos efectos, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto para los supuestos de no utilización de financiación ajena en esa Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.
Cinco. Se entenderá que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.
Seis. La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley 35/2006."

Es decir, para el año 2007 van a poderse aplicar los mismos porcentajes incrementados de deducción por inversión en vivienda habitual, pero tan solo para aquellas personas que adquirieron su vivienda con anterioridad al 20 de enero de 2006. Para el resto, el 15% sobre un límite máximo de 9.015 euros.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para #143, Monti<br />
La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 dice exactamente:</p>
<p>&#8220;Compensación fiscal por deducción en adquisición<br />
de vivienda habitual en 2007.<br />
Uno. Tendrán derecho a la deducción regulada en esta disposición los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 20 de enero de 2006 utilizando financiación ajena y puedan aplicar en 2007 la deducción por inversión en vivienda habitual<br />
prevista en el artículo 68.1 de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, al constituir su residencia<br />
habitual.<br />
Dos. La cuantía de esta deducción será la suma de las deducciones correspondientes a la parte estatal y al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual, calculadas con arreglo a lo dispuesto en los apartados siguientes.<br />
Tres. La deducción correspondiente a la parte estatal de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y la deducción por inversión en vivienda habitual prevista en el artículo 68.1 de la Ley del Impuesto que proceda para 2007. El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 69.1.1.º b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.<br />
Cuatro. La deducción correspondiente al tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda habitual será la diferencia positiva entre el importe del incentivo teórico que hubiera correspondido al contribuyente de mantenerse la normativa vigente a 31 de diciembre de 2006 y el tramo autonómico de deducción por inversión en vivienda que proceda para 2007.<br />
El importe del incentivo teórico será el resultado de aplicar a las cantidades invertidas en 2007 en la adquisición de la vivienda habitual los porcentajes de deducción previstos en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la correspondiente Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006. A estos efectos, el tramo autonómico de la deducción por inversión en vivienda no podrá ser inferior al que resultaría de aplicar el porcentaje de deducción previsto en el artículo 79 del texto refundido de la Ley del Impuesto para los supuestos de no utilización de financiación ajena en esa Comunidad Autónoma, en su normativa vigente a 31 de diciembre de 2006.<br />
Cinco. Se entenderá que el contribuyente ha adquirido su vivienda habitual utilizando financiación ajena cuando cumpla los requisitos establecidos en el artículo 55 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.<br />
Seis. La cuantía de la deducción así calculada se restará de la cuota líquida total, después de la deducción por doble imposición internacional a que se refiere el artículo 80 de la Ley 35/2006.&#8221;</p>
<p>Es decir, para el año 2007 van a poderse aplicar los mismos porcentajes incrementados de deducción por inversión en vivienda habitual, pero tan solo para aquellas personas que adquirieron su vivienda con anterioridad al 20 de enero de 2006. Para el resto, el 15% sobre un límite máximo de 9.015 euros.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: SANDRONN</title>
		<link>http://www.euribor.com.es/2007/11/26/ya-esta-aqui-ya-llego/#comment-35030</link>
		<dc:creator>SANDRONN</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Nov 2007 05:49:47 +0000</pubDate>
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		<description>Goldman Sachs ha alertado de que entidad británica HSBC debería aprovisionarse de 12.000 millones de dólares para cubrir su impacto en hipotecas y préstamos para la compra de viviendas en Estados Unidos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Goldman Sachs ha alertado de que entidad británica HSBC debería aprovisionarse de 12.000 millones de dólares para cubrir su impacto en hipotecas y préstamos para la compra de viviendas en Estados Unidos</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Carsola</title>
		<link>http://www.euribor.com.es/2007/11/26/ya-esta-aqui-ya-llego/#comment-35024</link>
		<dc:creator>Carsola</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Nov 2007 23:01:20 +0000</pubDate>
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		<description>¡Qué bonita es mi España! que a estas horas de la noche me leo todos los comentarios y este último de doberman1975, me ha dejado perplejo, que a la mayoría del personal los manda a todo expertos, ¿trabajará allá a comisión? y dice que por aquí las cuestiones personales no deben ser tratadas, sino los movimientos del mundo financiero con el Euribor y yo me pregunto ¿qué mundo financiero? el de él, mi mundo financiero no está salpicado por el Euribor, pero el mundo financiero de cada uno del personal hipotecado en estos últimos años se centra en cuestiones personales, cada uno tiene un problema de una forma u otra y decirlas en el foro es una manera de esperar buenas respuestas y malas también, porque de lo bueno y de lo malo, se aprende.
Ahora bien si el doberman1975 ha tomado el relevo de CLópez, yo me callo y seguiré con mi bonita España, aún me tenga que poner el collar del bulldog.
Señores me voy a dormir, mañana más, buenas noches.
En el segundo semestre del año 2008 ¡Qué Dios nos coja confesados! y los Panteones Bancarios con las cuentas saneadas.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>¡Qué bonita es mi España! que a estas horas de la noche me leo todos los comentarios y este último de doberman1975, me ha dejado perplejo, que a la mayoría del personal los manda a todo expertos, ¿trabajará allá a comisión? y dice que por aquí las cuestiones personales no deben ser tratadas, sino los movimientos del mundo financiero con el Euribor y yo me pregunto ¿qué mundo financiero? el de él, mi mundo financiero no está salpicado por el Euribor, pero el mundo financiero de cada uno del personal hipotecado en estos últimos años se centra en cuestiones personales, cada uno tiene un problema de una forma u otra y decirlas en el foro es una manera de esperar buenas respuestas y malas también, porque de lo bueno y de lo malo, se aprende.<br />
Ahora bien si el doberman1975 ha tomado el relevo de CLópez, yo me callo y seguiré con mi bonita España, aún me tenga que poner el collar del bulldog.<br />
Señores me voy a dormir, mañana más, buenas noches.<br />
En el segundo semestre del año 2008 ¡Qué Dios nos coja confesados! y los Panteones Bancarios con las cuentas saneadas.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: doberman1975</title>
		<link>http://www.euribor.com.es/2007/11/26/ya-esta-aqui-ya-llego/#comment-35014</link>
		<dc:creator>doberman1975</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 26 Nov 2007 22:09:50 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.euribor.com.es/2007/11/26/ya-esta-aqui-ya-llego/#comment-35014</guid>
		<description>Para los que tienen tantas cuestiones de índole personal, os recomiendo la web www.todoexpertos.com, donde os responderá vuestras dudas un experto de una forma clara y correcta. Ya que en este blog hay muy buenas respuestas pero tambien respuestas no tan buenas e irreales que os llevan a mas confusiones. Por otro lado, creo que este blog no esta para cuestiones personales, sino que, creo que su objetivo és comentar los movimientos que se producen en el mundo financiero y que tienes relevancia en el euribor. Recuerdo el nombre del blog. EURIBOR.COM no hipotecas.com.

Saludos</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para los que tienen tantas cuestiones de índole personal, os recomiendo la web <a href="http://www.todoexpertos.com" rel="nofollow">http://www.todoexpertos.com</a>, donde os responderá vuestras dudas un experto de una forma clara y correcta. Ya que en este blog hay muy buenas respuestas pero tambien respuestas no tan buenas e irreales que os llevan a mas confusiones. Por otro lado, creo que este blog no esta para cuestiones personales, sino que, creo que su objetivo és comentar los movimientos que se producen en el mundo financiero y que tienes relevancia en el euribor. Recuerdo el nombre del blog. EURIBOR.COM no hipotecas.com.</p>
<p>Saludos</p>
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