¿Quiénes no podrán suscribir ni confirmar el borrador de declaración?
- Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con progresividad, en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos por España.
- Los contribuyentes que tengan partidas negativas pendientes de compensar procedentes de ejercicios anteriores.
- Los contribuyentes que pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes de declaraciones anteriormente presentadas.
- Los contribuyentes que tengan derecho a la deducción por doble imposición internacional y ejerciten tal derecho.
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