¿Que requisitos debe cumpir para percibir la prestación contributiva?
Para cobrar la prestación contributiva de desempleo es necesario que haya perdido el trabajo por alguna de las siguientes causas o se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
- Despido.
- Terminación del contrato temporal.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
- Cese en el período de prueba a instancia del empresario.
- Expediente de regulación de empleo, temporal o definitivo.
- Suspensión o extinción del contrato por ser víctima de violencia degénero.
- Extinción de la relación administrativa de los funcionarios por decisiónde la Administración.
- Si es socio-trabajador de una Cooperativa: cese en periodo de prueba, expulsión improcedente o cese (temporal o definitivo) en la actividadde la Cooperativa por causas económicas, tecnológicas o de fuerzamayor, finalización del vínculo societario de duración determinada.
- Cese voluntario en su puesto de trabajo por no aceptar el trasladoa un centro de trabajo de otra localidad que le suponga cambio deresidencia, la modificación de su horario, jornada o turnos de trabajoo si hay una sentencia judicial que declare finalizada su relación laboralpor incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
- Estar en un período de inactividad si es trabajador fijo-discontinuoo finalize la actividad por la realización de trabajos que se repiten enfechas ciertas.
- Haber sido liberado de prisión por cumplimiento de condena o libertadcondicional.
- Haber retornado a España si es un trabajador emigrante.
- Si pertenece a las Fuerzas Armadas por finalización o resolución deforma involuntaria del compromiso o por conclusión del servicio odel tiempo máximo como reservista voluntario activado.
- Si es artista por finalizar la actuación con finalización del contrato.
- Si es cargo público o sindical por cese con carácter involuntario ydefinitivo o pérdida de la dedicación exclusiva o parcial.
Además debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber trabajado y cotizado a desempleo 360 días o más.
- En el caso de finalizar un contrato como trabajador eventual agrario, si de forma inmediata anterior estuvo de alta en la Seguridad Social como trabajadorpor cuenta propia o autónomo, deberá tener cotizado un mínimo de720 días, (se cuentan los días cotizados en los últimos 6 años, salvoque se hayan utilizado para otra prestación por desempleo anterior).
- No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse, que como regla general es 65 años, (si no tiene cotizaciones suficientes para jubilarsepuede cobrar las prestaciones por desempleo).
- No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
- No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible contrabajo.
- Inscribirse como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad.



Comentario oculto, muchos votos negativos . Click para ver.